La denuncia que present贸 en su d铆a Carlos Espino por estos hechos dio origen al caso Uni贸n, que fue creciendo con nuevas l铆neas de investigaci贸n, algunas de las cuales a煤n contin煤an instruy茅ndose. De hecho, Lle贸 tendr谩 que responder tambi茅n por otros presuntos delitos en otras piezas separadas de la causa, que se juzgar谩n de forma independiente.
El escrito reza lo siguiente:
"Ante el inter茅s mostrado por diversos medios de comunicaci贸n sobre la actuaci贸n llevada a cabo por esta Fiscal铆a en el denominado “Cohecho-Costa Roja” (Procedimiento del Tribunal del Jurado n潞 1/2012 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci贸n n潞 5 de Arrecife de Lanzarote) se pone en conocimiento de la opini贸n p煤blica que en fechas recientes se ha presentado escrito de acusaci贸n, elaborado por el Fiscal Decano de la Secci贸n de Medio Ambiente y Urbanismo de esta Fiscal铆a Provincial, Javier R贸denas Molina", reza en el comunicado remitido este lunes por el portavoz de la Fiscal铆a a este medio.
"Se formula acusaci贸n", prosigue el portavoz de la Fiscal铆a, por delito continuado de cohecho contra los imputados Fernando Becerra Robayna y Luis Lle贸 Kuhnel".
Como se recordar谩, estos hechos fueron los que dieron origen a la denominada “Operaci贸n Uni贸n”, y se trata de una de las varias piezas separadas en las que, por razones de eficacia procesal, se ha dividido la causa.
"Cronolog铆a de la paralizaci贸n de las obras para la macrourbanizaci贸n de Residencia Costa Roja"
Tal y como describe en su escrito la Fiscal铆a, en la fecha de 5 de Diciembre de 2006 el entonces Alcalde de Yaiza, Jos茅 Francisco Reyes Rodr铆guez, concedi贸 por decreto de Alcald铆a licencia a la entidad mercantil “COSTA ROJA SL” propiedad del promotor Lu铆s Lle贸 qui茅n a su vez ostenta en relaci贸n a los terrenos a urbanizar en playa blanca los cargos de liquidador de Residencial Costa Roja S.L..; Administrador 煤nico de Costa Lle贸 S.L., Inversiones Portonaos S.L. y Los Charcones de la Mareta S.L; Socio 煤nico y Administrador 煤nico de Inversiones Jamallero SL; Administrador solidario de Inversiones El Quintero SL, Inversiones Tinamala SL, Inversiones Tenderete SL y Lle贸 Inmuebles SL; entre otras, la licencia fue otorgada para la construcci贸n de una macrourbanizaci贸n de 1.012 viviendas, 220 locales comerciales y 2.559 plazas de garaje que el acusado Lu铆s Lle贸 pretend铆a promover urban铆sticamente en v铆a LZ-2 esquina Avenida de Fem茅s, Playa Blanca.
2 - El Excelent铆simo Cabildo Insular de Lanzarote, tras conocer que se hab铆a otorgado esa licencia, decidi贸 recurrir ante los tribunales para anularla por su manifiesta ilegalidad con la normativa urban铆stica, al autorizar un proyecto de construcci贸n que va en contra de los par谩metros urban铆sticos globales al prever una edificabilidad cuatro veces superior a la permitida, autorizando la licencia un uso distinto al establecido, todo ello en un suelo urbanizable que ni ha sido sectorizado ni cuenta con plan parcial que lo desarrolle.
3 -De esta forma, por acuerdo plenario de fecha 28 de Febrero de 2007 ,en el que particip贸 el Consejero de Gobierno Don Carlos Espino, se acord贸 por unanimidad encargar a los servicios jur铆dicos del Cabildo, un informe sobre la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo contra el otorgamiento de la licencia y pedir la paralizaci贸n de las obras de urbanizaci贸n.
4-En la fecha de 11 de Abril de 2007, se dict贸 por la Excma. Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote do帽a Manuela Armas, la resoluci贸n de Presidencia n潞 1.402 y se adopt贸 la interposici贸n del recurso contencioso-administrativo contra la licencia de la macrourbanizaci贸n de RESIDENCIAL COSTA ROJA SL con fundamento en el informe jur铆dico recabado por el Cabildo en el acuerdo plenario de 28 de Febrero de 2007.
5- Posteriormente, en la fecha de 6 de Julio de 2007, el Cabildo Insular de Lanzarote solicit贸 la paralizaci贸n cautelar de las obras ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, y el 14 de Septiembre de 2007 el Juzgado de lo contencioso administrativo n潞 5 de Las Palmas, en la pieza de las medidas cautelares 110/2007 en el procedimiento ordinario 262/2007 dict贸 auto por el que se suspende la licencia urban铆stica de construcci贸n de fecha 5-12-2006 otorgada por decreto del Alcalde de Yaiza y orden贸 el cese de cualquier tipo de obras en la parcela propiedad de Lu铆s Lle贸.
6- En virtud de esta resoluci贸n judicial de fecha 14 de Septiembre de 2007, los terrenos propiedad de Lu铆s Lle贸 quedaron paralizados, y sin posibilidad de realizarse el macro proyecto urban铆stico que contaba con un presupuesto declarado de obra de 69´3 millones de euros.
7- Junto a las acciones judiciales en la jurisdicci贸n contencioso administrativa, el Consejero del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, Carlos Espino, interpuso una querella por prevaricaci贸n urban铆stica ante el juzgado de instrucci贸n n潞 8 de Arrecife, que se sigue en las diligencias previas 802/2007 por el otorgamiento de la referida licencia.
IDEACI脫N DE UN PLAN PARA SOBORNAR AL CONSEJERO DEL CABILDO DE LANZAROTE, CARLOS ESPINO, PARA PODER CONSEGUIR DESARROLLAR URBAN脥STICAMENTE SU PARCELA EL PROMOTOR DE “COSTA ROJA” LU脥S LLE脫-
8- Tras la paralizaci贸n judicial de las obras de urbanizaci贸n de la Parcela Costa Roja y por las indudables p茅rdidas millonarias que aquella decisi贸n le provocaba, LUIS LLE脫, ide贸 un plan para conseguir por todos los medios desbloquear esta situaci贸n y conseguir desarrollar urban铆sticamente su macrourbanizaci贸n.
9- Surgi贸 en Lu铆s Lle贸 la idea clara de querer corromper mediante el ofrecimiento de una jugosa cantidad dineraria a una de las personas con mayor poder de decisi贸n e influencia en el Cabildo de Lanzarote en materia de ordenaci贸n territorial y que con ocasi贸n de las funciones propias de su cargo pod铆a prevali茅ndose de su superior relaci贸n jer谩rquica y personal requerir a los t茅cnicos del Cabildo para hacer un traje a la medida de Lu铆s Lle贸, y vestir jur铆dicamente su pretensi贸n delictiva de: que el Cabildo desistiera del recurso interpuesto y que se le cambiara el uso del suelo para que se le permitiera ejecutar su megaproyecto urban铆stico paralizado por los tribunales.
10- Este plan delictivo pasaba por sobornar al Consejero del Cabildo de Lanzarote, Carlos Espino, para que mediante la comisi贸n dineraria ofrecida en el soborno, accediera, 茅ste funcionario p煤blico en el ejercicio de sus funciones como Consejero de Presidencia del Cabildo de Lanzarote, a realizar lo solicitado por el acusado Lu铆s Lle贸: Conseguirle el desbloqueo de la paralizaci贸n de los terrenos de Costa Roja y el cambio de la calificaci贸n urban铆stica de los terrenos mediante la influencia a ejercer en los t茅cnicos del Cabildo a cambio de la suma dineraria ofrecida.
11- La elecci贸n de Carlos Espino como el consejero a corromper y a sobornar no era casual, ya que era notoriamente conocido que en el ejercicio de sus funciones p煤blicas y con ocasi贸n del cargo que desempe帽贸 primeramente como Consejero de Pol铆tica Territorial, Medio Ambiente y Patrimonio Hist贸rico hasta el 1 de Diciembre de 2006 y del cargo que desempe帽aba en el momento del soborno, como Consejero de la Presidencia y miembro de la Comisi贸n de Ordenaci贸n del Territorio y Medio Ambiente( hasta la fecha del 17 de Octubre de 2009) era la persona que con ocasi贸n del cargo p煤blico que desempe帽aba ten铆a la facultad de requerir informes t茅cnicos y jur铆dicos a los funcionarios de la oficina insular de planeamiento del Cabildo de Lanzarote, y era la persona que despu茅s de la presidenta del Cabildo( de su mismo partido pol铆tico) Do帽a Manuela Armas, ten铆a mayor capacidad de decisi贸n en el grupo de Gobierno del Cabildo, en materia de ordenaci贸n del territorio, asimismo era la persona que fijaba en el grupo de gobierno, la direcci贸n pol铆tica y estrat茅gica en materia de ordenaci贸n territorial y qui茅n se hab铆a encargado de los trabajos preparatorios y del borrador del Plan Territorial Especial de Ordenaci贸n Tur铆stica Insular.
12- Por lo anterior, Lu铆s Lle贸 conoc铆a perfectamente que la llave del desbloqueo de su macrourbanizaci贸n estaba en Carlos Espino y por ello dise帽贸 una estrategia criminal para ganarse su voluntad, se convirti贸 as铆, Lu铆s Lle贸, en el corruptor que movido por el desmedido af谩n de enriquecerse a toda costa, atac贸 con su il铆cito proceder la imparcialidad y la transparencia en la gesti贸n p煤blica, prometiendo una cantidad dineraria para que un funcionario p煤blico preval铆endose del ejercicio de las facultades propias de su cargo influyera en los funcionarios del cabildo adscritos al servicio insular de planeamiento y en la presidenta del Excelent铆simo Cabildo Insular de Lanzarote para conseguir de 茅stos una resoluci贸n que le generara un beneficio econ贸mico a Lu铆s Lle贸.
EJECUCI脫N DEL PLAN PARA COMPRAR A CARLOS ESPINO.
UTILIZACI脫N POR LU脥S LLE脫 DEL INTERMEDIARIO FERNANDO BECERRA ROBAYNA PARA SOBORNAR A CARLOS ESPINO.
OFRECIMIENTOS CONCRETOS DE DINERO A CARLOS ESPINO PARA QUE 脡STE EJECUTARA HECHOS DELICTIVOS COMO MEDIO PARA CONSEGUIR LA URBANIZACI脫N DEL MACROPROYECTO DE COSTA ROJA PRETENDIDO POR EL PROMOTOR LU脥S LLE脫:
A) INLFUIR EN LOS T脡CNICOS DEL CABILDO DE LA OFICINA INSULAR DE PLANEAMIENTO Y EN LA PRESIDENTA DEL CABILDO PARA QUE SE DESISTIERA DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA INTERPUESTA CONTRA LA LICENCIA DE COSTA ROJA.
B) INCLUIR EN EL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACI脫N INSULAR QUE SE ESTABA DESARROLLANDO, LOS TERRENOS DE COSTA ROJA COMO SUELO URBANIZABLE PARA PERMITIR EL DESARROLLO URBAN脥STICO DE SU PARCELA.
C) CLASIFICAR EL SUELO DE COSTA ROJA COMO SUELO URBANIZABLE DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACI脫N TUR脥STICA (PTOTI) VINCULANDO LA CLASIFICACI脫N DEL SUELO A LAS COMPENSACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS HOTELES CUYAS LICENCIAS HAN SIDO DECLARADAS NULAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS CON LA PROMESA DE IR A PORCENTAJE POR CADA OPERACI脫N REALIZADA CON LOS PROPIETARIOS DE LOS HOTELES.
13- En ejecuci贸n de este il铆cito plan y dise帽o criminal, Lu铆s Lle贸 se vali贸 de un intermediario en el soborno, esto es, de una persona que le hiciese llegar a Carlos Espino el ofrecimiento concreto de cantidades dinerarias en met谩lico para conseguir la inclusi贸n de sus terrenos y proyecto de construcci贸n dentro de la normativa urban铆stica aplicable, as铆 como para lograr que el Cabildo de Lanzarote desistiera del recurso interpuesto en el juzgado de lo contencioso administrativo n潞 5 de Las Palmas de Gran Canaria( referenciado anteriormente en el punto 4 y 5)
14- La persona que actuando por cuenta, encargo y siguiendo las instrucciones concretas del promotor Lu铆s Lle贸 respecto a qu茅 cantidad de dinero ofrecer y hacerle llegar a Carlos Espino las instrucciones de c贸mo conseguir la urbanizaci贸n de los terrenos de Costa Roja, fue elegida por Lu铆s Lle贸 en la persona de Fernando Becerra Robayna. Lu铆s Lle贸 ejecut贸 con la cooperaci贸n necesaria del intermediario, Fernando Becerra, el soborno del funcionario p煤blico Carlos Espino.
15- Fernando Becerra Robayna accede a ser el intermediario en el soborno a cambio de repartirse las ganancias del dinero ofrecido en nombre de Lu铆s Lle贸, al Consejero, como parte de la comisi贸n.
16- Elegido el intermediario se procedi贸 al desarrollo del plan perfectamente dise帽ado por Lu铆s Lle贸: Fernando Becerra contact贸 telef贸nicamente en la primera quincena del mes de Mayo de 2008 con el Consejero, Carlos Espino, y con el pretexto de mantener una reuni贸n con, 茅l, para hablar de un tema, consigui贸 una cita el d铆a 22 de Mayo de 2008 en el despacho p煤blico del Consejero del Cabildo.
17- Antes de reunirse con el Consejero, Fernando Becerra qued贸 con Lu铆s Lle贸 para que este le dijese los t茅rminos econ贸micos del soborno a ofrecer a Carlos Espino.
18- Acordando Lu铆s Lle贸 que Fernando Becerra le sobornase en su nombre con el ofrecimiento del 5% del volumen de negocio que se consiguiese una vez desarrollado urban铆sticamente el macro proyecto de Costa Roja, cifr谩ndose alternativamente una concreta cantidad econ贸mica a repartir entre Fernando Becerra y el consejero, Carlos Espino, de 400.000 euros en met谩lico.
A) INLFUIR EN LOS T脡CNICOS DEL CABILDO DE LA OFICINA INSULAR DE PLANEAMIENTO Y EN LA PRESIDENTA DEL CABILDO PARA QUE SE DESISTIERA DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA INTERPUESTA CONTRA LA LICENCIA DE COSTA ROJA.
19- Con las instrucciones concretas y cerrado el ofrecimiento econ贸mico a realizar al Consejero, el d铆a 22 de Mayo de 2008, Fernando Becerra se dirigi贸 al despacho oficial de Carlos Espino sito en la Avenida Rambla Medular s/n de Arrecife y siguiendo lo acordado previamente con Lu铆s Lle贸, le ofreci贸 el 5% del volumen de negocio que se generara con el proyecto de Costa Roja (el 5% del valor de la parcela de Playa Blanca) o una cantidad econ贸mica de 400.000 euros en efectivo. A cambio, se le pidi贸 al Consejero, que consiguiera desbloquear el contencioso de Costa Roja por el que se hab铆a paralizado la urbanizaci贸n.
20- Tras esta primera reuni贸n en la que Fernando Becerra ya le traslada la millonaria comisi贸n al Consejero, se produce otra reuni贸n en la fecha de, 5 de Junio de 2008, tambi茅n en el despacho oficial de Carlos Espino y en la que Fernando Becerra para tratar de ganarse la confianza del Consejero y que 茅ste accediera al soborno le expres贸 varias f贸rmulas de pago para que no levantara sospechas el incremento de su patrimonio: Desde esta concreta il铆cita perspectiva, Fernando Becerra, le dijo que podr铆an realizar un contrato privado entre los dos para asegurar el pago de 400.000 euros en efectivo y la apertura de una cuenta corriente en un para铆so fiscal como Suiza para no dejar rastro alguno de la entrega del dinero.
21- Asimismo y en ejecuci贸n del plan dise帽ado por Lu铆s Lle贸, Fernando becerra le concreta a Carlos Espino que lo que tiene que hacer, en el ejercicio de sus funciones, es conseguir que el Cabildo de Lanzarote desista, retire el contencioso que tiene interpuesto contra la licencia de Costa Roja con el pretexto de que en el caso de seguir adelante con el pleito administrativo, el Cabildo va a perder el litigio y tendr铆a que hacer frente a indemnizaciones millonarias al propietario de los terrenos.
22- Para conseguir esta decisi贸n administrativa que d茅 v铆a libre al proyecto de Costa Roja, se le pide a Carlos Espino que con ocasi贸n de las funciones propias de su cargo, se dirija a los t茅cnicos de la Oficina Insular de Planeamiento y se les requiera para que le realicen un informe en el que jur铆dica y t茅cnicamente se exprese la no viabilidad del recurso, con este informe, el Consejero, influir铆a en la Presidenta del Cabildo, Manuela Armas, para que dictase una resoluci贸n amparada en el informe de los t茅cnicos de planeamiento y en el asesoramiento de su propio Consejero de Presidencia( el propio Carlos Espino) por la que el Cabildo retire el pleito contencioso administrativo y se d茅 v铆a libre a la macrourbanizaci贸n proyectada por Lu铆s Lle贸.
23- Era tal el dise帽o criminal trazado que en esta reuni贸n Fernando Becerra le dice a Carlos Espino que como Lu铆s Lle贸 es un buen abogado 茅l sabe los pasos que hay que hacer y que se tienen que dar para conseguir el desbloqueo de los terrenos de Costa Roja, comprometi茅ndose a pedirle a Lu铆s que le entregue una hoja de ruta donde se le expliquen los pasos para conseguir cambiar la calificaci贸n urban铆stica de los terrenos y permitir el desarrollo urban铆stico de los mismos que le entregar谩 una vez est茅 confeccionada.
B) INCLUIR EN EL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACI脫N TUR脥STICA INSULAR (PTOTI) QUE SE ESTABA DESARROLLANDO, LOS TERRENOS DE COSTA ROJA COMO SUELO URBANIZABLE PARA PERMITIR EL DESARROLLO URBAN脥STICO DE SU PARCELA.
24- Siguiendo con la ejecuci贸n del plan previamente dise帽ado por Lu铆s Lle贸 se procedi贸 a confeccionar la denominada hoja de ruta que le fue entregada por Lu铆s Lle贸 a Fernando Becerra el d铆a 14 de Julio de 2008 en la cafeter铆a “La Uni贸n” de Arrecife.
25- En esta hoja de ruta se determinan las acciones que a cambio de la millonaria cantidad econ贸mica ofrecida deber谩 hacer el Consejero del Cabildo para que con ocasi贸n del cargo que desempe帽a propiciar un cambio en la calificaci贸n y clasificaci贸n urban铆stica de los terrenos del Residencial Costa Roja que permita el desarrollo urban铆stico de su macroproyecto inmobiliario.
26- La documentaci贸n entregada por Lu铆s Lle贸 a Fernando Becerra consta de una infograf铆a del Proyecto Residencial Costa Roja, planos y anexos de un complejo tur铆stico y residencial as铆 como de indicaciones urban铆sticas a ejecutar mediante decisiones administrativas por parte del Grupo de Gobierno del Cabildo al que Carlos Espino influir铆a desde su especial posici贸n y con ocasi贸n de las funciones propias de su cargo.
27- Con la documentaci贸n en su poder Fernando Becerra telefonea a Carlos Espino y concierta una reuni贸n en el despacho oficial del Consejero para el d铆a 24 de Julio de 2008.
28- En esta reuni贸n Fernando Becerra traslada a Carlos Espino las instrucciones dise帽adas para Lu铆s Lle贸 as铆 como una nueva propuesta econ贸mica en aras a conseguir que el Consejero acepte el soborno ofrecido: Le ofrece 600.000 euros( a repartirse entre los dos) a cambio de que el Consejero en el ejercicio de las funciones del cargo que desempe帽a en el Cabildo Insular de Lanzarote y como miembro de la Comisi贸n de Ordenaci贸n Territorial y de Medio Ambiente, despliegue su influencia en el resto de los funcionarios y t茅cnicos y que con ocasi贸n de la superior posici贸n jer谩rquica que desempe帽a dentro de su partido y como Consejero de la Presidencia consiga las decisiones administrativas que permitan incluir los terrenos de Costa Roja en el Plan Territorial Especial De Ordenaci贸n Tur铆stica Insular(PTOTI) con la clasificaci贸n de suelo urbanizable, para que se pudiera desarrollar con esta clasificaci贸n favorable a los intereses empresariales y especulativos de Lu铆s Lle贸, el macroproyecto de urbanizaci贸n sin traba legal alguna.
C) CLASIFICAR EL SUELO DE COSTA ROJA COMO SUELO URBANIZABLE DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACI脫N TUR脥STICA (PTOTI) VINCULANDO LA CLASIFICACI脫N DEL SUELO A LAS COMPENSACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS HOTELES CUYAS LICENCIAS HAN SIDO DECLARADAS NULAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS CON LA PROMESA DE IR A PORCENTAJE POR CADA OPERACI脫N REALIZADA CON LOS PROPIETARIOS DE LOS HOTELES.
29.- Siguiendo siempre las instrucciones y encargos de Lle贸, el intermediario en el soborno, Fernando Becerra, concret贸 otra reuni贸n, esta vez el d铆a 12 de Noviembre de 2008.
30- Nuevamente en esta reuni贸n que tuvo lugar en el despacho oficial de Carlos Espino sito en la Avenida Rambla Medular s/n de Arrecife y siguiendo lo acordado previamente con Lu铆s Lle贸, Fernando Becerra le ofrece como garant铆a del pago del soborno, la confecci贸n de un pagar茅 por importe de 100 millones de pesetas( 600.000 euros) que Lu铆s Lle贸 le entregar铆a a Fernando Becerra y 茅ste se lo dar铆a a Carlos Espino en el plazo de 30 d铆as una vez que se hubiera conseguido la resoluci贸n del Consejero de la Presidencia y los actos que con ocasi贸n del ejercicio de su cargo permitiesen la inclusi贸n de los terrenos de Costa Roja dentro del Plan Territorial Especial de Ordenaci贸n Tur铆stica( PTOTI) como suelo urbanizable y el desbloqueo del contencioso que el Cabildo tiene interpuesto contra la licencia de Costa Roja.
31- Adem谩s, Fernando Becerra le hace llegar otra propuesta consistente en que bajo una supuesta cuesti贸n de inter茅s general el Cabildo busque en los terrenos de Costa Roja la soluci贸n al tema de los propietarios de los hoteles de Yaiza cuyas licencias han sido declaradas nulas por los Tribunales. Se le hace llegar al Consejero la estrategia dise帽ada por Lu铆s Lle贸 consistente en:
32- Mediante el ofrecimiento de 600.000 euros y un porcentaje del precio de cada una de las ventas que Lu铆s Lle贸 hiciera a los titulares de los hoteles ilegales de Yaiza, se le pide que con ocasi贸n del cargo y las funciones propias que ostenta, el Consejero, consiga, adem谩s de la inclusi贸n de los terrenos de Costa Roja en el PTOTI, la decisi贸n administrativa que como compensaci贸n al inter茅s general en el proceso de regularizaci贸n de los hoteles ilegales permita la ejecuci贸n del acuerdo de compra-venta de los terrenos de Costa Roja entre Lu铆s Lle贸 y los titulares de los hoteles de Yaiza.
33- De acuerdo con esta propuesta econ贸mica, se le hace saber al Consejero que existe un acuerdo entre Lu铆s Lle贸 y propietarios de los Hoteles ilegales para que estos compren piezas de suelo de la parcela de Costa Roja y una vez que estos adquieran una parte proporcional de la parcela de la promoci贸n de Costa Roja, se le dice al Consejero que la estrategia pasa por poner a disposici贸n del Cabildo a t铆tulo gratuito( a excepci贸n de la parte de terreno correspondiente al Campo de Golf y un residencial proyectado por Lu铆s Lle贸) 茅stos terrenos y se justifica de cara a la sociedad como consecuci贸n del bien com煤n y como compensaci贸n al inter茅s general en el proceso de regularizaci贸n de los hoteles ilegales.
LUIS LL脡O KHUNEL es mayor de edad titular del DNI n潞 43758637 y ha estado privado de libertad por esta causa desde el d铆a de su detenci贸n y desde su posterior ingreso en prisi贸n provisional en la fecha de 29 de Mayo de 2009 hasta su puesta en libertad en la fecha de 11 de Diciembre de 2009.
FERNANDO BECERRA ROBAYNA es mayor de edad titular del DNI n潞 42916089-K y ha estado privado de libertad por esta causa desde el d铆a de su detenci贸n y desde su posterior ingreso en prisi贸n provisional en la fecha de 1 de Junio de 2009 hasta su puesta en libertad en la fecha de 2 de Septiembre de 2009.
El acusado FERNANDO BECERRA ROBAYNA ha confesado reiteradamente en todas las declaraciones en sede policial y judicial los hechos objeto de acusaci贸n y est谩 colaborando activamente en las diligencias previas 697/2008 facilitando importantes datos para el esclarecimiento de los hechos objeto de persecuci贸n penal y en las diligencias previas 3/2011 del juzgado de instrucci贸n n潞5 de Arrecife.
SEGUNDA: Los Hechos anteriormente relatados son constitutivos de un DELITO CONTINUADO de COHECHO previsto y penado en el art铆culo 423.1 del C贸digo Penal, en relaci贸n con el Art铆culo 419 del C贸digo Penal( en su redacci贸n anterior a la LO 5/2010 de 22 de Junio) respecto de los acusados LUIS LLE脫 KHUNEL, FERNANDO BECERRA ROBAYNA. (Cohecho activo en su modalidad de ofrecimiento o promesa a funcionario p煤blico para la realizaci贸n de una acci贸n constitutiva de delito).
TERCERA.- Son autores, DEL DELITO CONTINUADO DE COHECHO, LU脥S LLE脫 KHUNEL y FERNANDO BECERRA ROBAYNA a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP de 1995.
CUARTA.- No concurren en el acusado LU脥S LLE脫 KHUNEL circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Concurre respecto de FERNANDO BECERRA ROBAYNA la circunstancia muy cualificada de atenuante anal贸gica a la de colaboraci贸n con la justicia y confesi贸n tal como se contempla en el vigente art铆culo 21.7陋 (antes 21.6陋) del c贸digo penal en relaci贸n con el art铆culo 21.4陋 del mismo texto legal.
QUINTA.- Procede imponer al acusado LU脥S LLE脫 KHUNEL, por el DELITO CONTINUADO de COHECHO previsto y penado en el art铆culo 423.1 del C贸digo Penal, en relaci贸n con el Art铆culo 419 del C贸digo Penal la pena de 6 A脩OS de PRISI脫N, inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000.000 € ( un mill贸n de euros) por el tanto del valor de la d谩diva ofrecida e inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico por tiempo de 10 a帽os y costas.
Procede imponer al acusado FERNANDO BECERRA ROBAYNA, por el DELITO CONTINUADO de COHECHO previsto y penado en el art铆culo 423.1 del C贸digo Penal, en relaci贸n con el Art铆culo 419 del C贸digo Penal la pena de 1 A脩O y SEIS MESES de PRISI脫N, inhabilitaci贸n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200.000 € (doscientosmil euros) por el tanto del valor de la d谩diva ofrecida, con arresto sustiturio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico por tiempo de 10 a帽os y costas".