miércoles, 25 de julio de 2012

Tias se alza con el premio "Caraduras sin fronteras"

El Ayuntamiento de Tías, tras la moción de uno de los partidos socios de gobierno, San Borondón Asambleario, sobre la eliminación de los móviles corporativos y las dietas de los concejales liberados, ha decidido no aceptarla.

La abstención del PP y el voto en contra de Coalición Canaria y PSOE no hace más que demostrar la clase de desgraciados que tienen el mando de las instituciones públicas de la isla, sabiendo que no son más que colocados a dedo por enchufes o amiguismos en la listas electorales, a veces incluso sin tener estudios. De esta forma escupen sobre todos aquellos a los que podrían ayudar con ese dinero inútil e innecesario. Dinero de móviles que utilizan más para motivos personales que para el desempeño que realizan en el cargo público. Dietas desorbitadas por acudir a plenos que en ocasiones no sobrepasa ni los cinco minutos de tiempo total.

Cuando un partido presenta una moción decente, los demás se aseguran de que esta no salga adelante, con tal de seguir mamando de aquellos a los que explotan a través de impuestos e impuestos, que no son otros que los ciudadanos, que desgraciadamente confiaron en sus mentiras en las elecciones municipales.

Desde Lanzarote Corrupta deseamos que la conciencia les recoma por dentro, sabiendo que podían arrimar el hombro un poco más y no lo hicieron.

Y luego tienen la cara de realizar eventos beneficos y salir en la foto.

Panda de hipócritas.

Declaran los imputados del "caso Montecarlo"

José Montelongo, actual teniente de alcalde del Ayuntamiento de Arrecife, y Miguel Martín, ex alcalde de San Bartolomé, han pasado a declarar el día de hoy por su imputación en el "caso Montecarlo".

Ambos han declarado que se sienten tranquilos, incluso Miguel Martín, con varios antecedentes penales en materia de falsedad de documentos o delitos contra la ordenación del territorio. A veces parece que los delicuentes están más tranquilos que los inocentes.

Dicen haber colaborado con la justicia y no poder decir nada sobre las medidas cautelares o los delitos por los que se les imputa, según ellos, por el secreto de sumario.

Pero los sumarios siempre se hacen públicos, y al final, sean o no culpables, acabaremos sabiendo qué chanchullos se traían entre manos y que clase de basura tiene acceso a los cargos públicos de Lanzarote.

domingo, 22 de julio de 2012

La Virgen de los Dolores llora sangre al ver la concentración en defensa de Dimas Martín

Según fuentes fiables de la Iglesia Católica, el Vaticano ha confirmado esta misma mañana un milagro en la ermita de los Dolores, en el pueblo lanzaroteño de Mancha Blanca.

La virgen de los Dolores ha llorado sangre coincidiendo con la concentración de Dimas Martín frente a la ermita, para defender la construcción de los baños y su consecuente destrucción de una histórica colada volcánica.

Las lágrimas brotaron en momentos oportunos como por ejemplo cuando el conocido corrupto conejero dijo frases como "“Lo hice con la mejor intención del mundo", “Yo no creo francamente que esos baños hayan roto ninguna belleza de la isla” o “rezaré a la Virgen para que me dé fuerzas y rezaré por aquellos que me denunciaron y me llevaron a la situación que estoy”. Según las fuentes fidedignas, con esta última frase la virgen ya no solo lloraba sangre, sino que chorreaba la misma a presión.

Dimas agradeció también a las asociaciones de la Tercera Edad por mover cielo y tierra para acudir a la concentración. Según datos de la Policía Local de Tinajo, la edad media de los asistentes era de 80 años.

Al parecer, unos 400 payasos se reunieron con el mítico corrupto para acompañarle en su circo mediático. Personas que no tienen vergüenza de defender a ese ladrón y a otros que lo acompañaban. Personas que probablemente critiquen los recortes del actual gobierno popular pero que en cambio acuden a una concentración para apoyar a un corrupto ladrón. Algunos vinieron desde la isla vecina de Fuerteventura, como es el caso de Domingo González Arroyo, otro mítico corrupto canario.

Sentimos decepción al ver que aún sigue habiendo gente de esta calaña en Lanzarote y también pena por ellos, que han sido probablemente sometidos a lavados de cerebros o que acuden allí por deber favores al Corrupto Mayor.

Descansa en paz Dimas Martín.

jueves, 19 de julio de 2012

Pedro San Ginés y los mundos de Yupi

Tras la publicación de nuestro artículo, "El vacilón de la extra de Navidad", y la posterior publicación del enlace en Facebook, haciendo un llamamiento entre otros al mismo presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, comenzaron a aparecer los comentarios.

Obviamente la mayoría de los comentarios pertenecían a personas indignadas con la clase política, hasta que apareció uno inesperado.
El propio Pedro San Ginés, suponemos que dolido por el "ataque" hacia él y los de su clase (política), saltó rápidamente a defenderse de nuestras acusaciones...tan rápidamente que hasta el Facebook le pasó factura:

Para variar, se nos acusa de lo de siempre. Afirmaciones falsas, invenciones, desmentidos....pero bueno, ya estamos acostumbrados.
Nosotros le contestamos con el toque de ironía que nos caracteriza:

Nos referíamos a las 14 pagas que tienen todos los políticos, asesores y personal eventual y de confianza que incluye la ya famosa paga extra de Navidad. El decreto de los recortes será publicado en unos días en el BOE con la supresión de la paga a los funcionarios que cobren más de 1000 euros, pero no dice nada de eliminación de paga extra a los cargos políticos y personal eventual. Es más, cada institución deberá decidir voluntariamente si sus cargos eventuales desean o no quitarse dicha paga.
Pedro San Ginés seguía empeñado en que la supresión se les aplicaba de forma automática como si fueran funcionarios normales, y contestaba también a un usuario que le reprochaba supuestas faltas de ortografía:

Nosotros contestamos, mosqueados por la afirmación que no encajaba con el decreto del gobierno y dado que seguimos siendo para él "desinformadores":

Dudamos, claro que dudamos, si en estos tiempos no te puedes fiar casi de un amigo, imagínate de un político. Sea quien sea.

Respecto a lo de "mamador profesional" se refiere al comentario que pusimos junto a la publicación del artículo:
Sinceramente seguimos pensando dónde fuimos "faltones"...¿decir verdades es faltar? ¿O acaso es que las verdades duelen? Obviamente contestamos:


Tras unas horas llega la disculpa de Pedro San Ginés y el reconocimiento del error, cosa que en parte le honra (no todos lo harían, aunque mete la pata al echarle la culpa a otros) y anuncia que lo ha hecho llegar al Consejo de Gobierno, de tal forma que al día siguiente, es decir hoy, se ha hecho pública la eliminación de la paga de Navidad a todos los cargos de personal político, eventual y de confianza del Cabildo de Lanzarote:


Y hasta aquí la historia de Pedro San Ginés y su pequeño paseo por los mundos de Yupi, ese en el que los políticos son personas generosas y trabajadoras, y donde los malos son los ciudadanos que no se enteran de lo que se hace o no en una institución pública por desinformación e ignorancia.

Es lo que tiene desinformar a la gente. Desinformamos tanto que a veces decimos verdades. Por supuesto sin querer.


Visite la entrada en Facebook aquí.

martes, 17 de julio de 2012

Dimas, Rosa, y sus chanchullos ilegales

Las casas familiares de Dimas Martín en Guatiza y en Los Lajares “estaban a nombre de Juan Francisco Rosa”. Así lo admitió el propio Dimas en una de sus declaraciones ante el juez del caso “Unión”. Según el líder histórico del PIL, el empresario les “dejaba vivir” a él y a su familia ahí “desde siempre”.

La trascripción de esa declaración de Dimas Martín forma parte de la última pieza sobre la que se acaba de levantar el secreto de sumario, y a la que ha tenido acceso La Voz. Y en ella, se evidencia que la relación económica entre Rosa y el líder histórico del PIL era mucho mayor de lo que ya había ido desvelando esta causa hasta el momento.

Además de tener en nómina a Dimas Martín a través de “Galerías Rosa” y de realizar presuntos pagos “ilegales” de hasta 60.000 euros por cada campaña electoral para el Partido de Independientes de Lanzarote, el empresario también tenía a su nombre las dos principales viviendas que se le conocían hasta ahora a Dimas.

En uno de los autos del sumario, el juez que inició el caso “Unión”, César Romero Pamparacuatro, sostiene que Rosa pudo ayudar a “ocultar el verdadero patrimonio de Dimas, como favor o prebenda a la actividad política de Dimas”, dado el poder que éste tenía sobre los cargos públicos del PIL, para que influyera favorablemente a sus intereses.


Préstamo de “un millón de euros”

El juez señala en otro auto que Rosa “prestó” a Dimas Martín “cerca de un millón de euros en documento privado, para mantener el señor Martín la propiedad de su casa, en la cual habita con su familia”. El préstamo se habría hecho a través de la empresa Hollypark S.A., de la que es administrador Rosa. En otro auto judicial, se afirma que Hollypark se “subrogó” una deuda de Dimas “de alrededor de 600.000 euros, sin ningún tipo de garantía registral”, en lo que la investigación sostiene que pudo ser un “negocio simulado”.

Con ello, según el juez, Rosa “coadyuvó de manera efectiva a que Dimas eludiera el cumplimiento de las responsabilidades civiles impuestas en la sentencia de la Audiencia Provincial”, que le condenó a ocho años de cárcel y le obligaba a pagar 2,4 millones de euros por el dinero malversado en el Complejo Agroindustrial. Dimas se declaró insolvente y no ha afrontado este pago, aunque el caso “Unión” sostiene que el líder histórico del PIL tendría en realidad un patrimonio de más de 8,5 millones de euros, que habría sido ocultado a la Justicia a través de testaferros.


Declaración de Rosa tras su detención

Estos hechos forman en realidad parte de otra pieza que aún se encuentra bajo secreto, y en la que también podría estar imputado Juan Francisco Rosa. De hecho, en la pieza que acaba de separarse, centrada en las comisiones ilegales y la financiación presuntamente ilegal del PIL, se incluye la declaración que realizó Rosa tras ser detenido, pero se han “tapado” al menos dos folios y han sido eliminados de esta pieza.

Supuestamente, en el interrogatorio se le habría preguntado a Rosa por esas propiedades, aunque esa parte de la declaración continúa bajo secreto y sólo aparece una frase sobre el tema. Concretamente, justo a continuación de los folios que se han “tapado”, le preguntan si Dimas era presidente del Cabildo “cuando Hollypark adquirió la casa” y Rosa responde que no, siendo evidente que el empresario dio más detalles sobre esa supuesta compra durante su declaración.


Nuevo delito en el contrato a Dimas

En cuanto a la parte de la declaración de Juan Francisco Rosa que sí consta en esta pieza, el empresario llegó a admitir lo que podría ser un presunto delito de falsificación de documento mercantil. Así se lo advirtió el juez, que en ese mismo momento le imputó este nuevo delito, castigado con penas de seis meses a tres años de cárcel. Su abogado, Felipe Fernández Camero, le pidió hasta en dos ocasiones que no hablara más sobre el tema, pero Rosa explicó los detalles de la contratación de Dimas Martín en una de sus empresas.

Según declaró el propio Rosa, realmente le hizo un contrato a Dimas, a través de Galerías Rosa, “por un tema humanitario”, para que pudiera conseguir el tercer grado penitenciario, pero realmente no trabajaba para él. De hecho, admitió que “las funciones de Dimas en su empresa eran nulas”, que realmente no le pagaban siquiera la nómina y que “no quiere a Dimas ni de cerca”.

La versión de Rosa dista mucho de la que ofreció el propio Dimas Martín en los Juzgados. En su caso, aunque no supo precisar para qué empresa en concreto trabajaba ni qué categoría profesional tenía, sí aseguró que cobraba “en efectivo una nómina de unos mil y pico euros”, que “tenía bastante libertad” y que se dedicaba a ir “por las fincas y por los hoteles”.


“Donaciones” al PIL

Sobre los pagos presuntamente ilegales que Juan Francisco Rosa realizó al PIL, el empresario negó ante el juez haber realizado “donaciones económicas” a un partido político. “Sí he hecho préstamos, pero algunos no los he cobrado y creo que no los voy a cobrar”, señaló en su declaración.

Después de que Rosa negara tajantemente haber aportado dinero para la campaña electoral del PIL, el juez y el fiscal le empezaron a poner datos más concretos sobre la mesa, preguntándole si había financiado gastos de campaña “con cantidades cercanas a 60.000 euros”. Y ahí, Rosa pasó a responder que “no lo recuerda”.

Tampoco supo explicar por qué Matías Curbelo le implicó directamente en estos pagos, ya que según el propio Rosa, “no tiene enemistad” con él. Sin embargo, Matías Curbelo aseguró que Rosa entregaba unos 60.000 euros para cada campaña del PIL, y confesó que él mismo fue a recoger uno de los pagarés a Galerías Rosa.

De hecho, algunos de esos pagarés constan en la causa, ya que varias fotocopias fueron encontradas en casa de Matías Curbelo. Y cuando se las mostraron a Rosa en los Juzgados, dijo que “no recuerda si los ha librado él”. Según Rosa, “Dimas pide dinero por todos lo sitios”, pero él “no ha pagado nada para financiar al PIL ni a otros”.

Lo que sí admitió es haber prestado dinero a la mujer de Dimas, Elena Martín. Según Rosa, le prestó 6.000 euros en el año 2007, y “firmó la hija o la mujer de Dimas”. La entrega la hizo “en tres talones” y hasta la fecha de su declaración en los Juzgados, no había recuperado el dinero “ni creía que lo fuera a cobrar”. Ni siquiera había requerido el pago. “La mujer se moriría de vergüenza”, declaró Rosa.

“Tienes que imponerte con Fabián”

Juan Francisco Rosa negó en los Juzgados haber recibido “favores” de Dimas Martín, pero en las conversaciones grabadas por la UCO aparecen varias conversaciones entre el empresario y el líder histórico del PIL. En una de ellas, le dice a Dimas que tiene que “imponerse” con Fabián (en ese momento Fabián Martín era vicepresidente del Cabildo y el PIL gobernaba también en el Ayuntamiento de Yaiza).

“La locura es que yo debo 60 millones de euros al (palabra ininteligible) de Yaiza y los intereses corren cada minuto. Y la Fundación, ya me llegó ayer de la Sala diciendo que me dan ocho días para que recurra el tema. Otra vez Felipe Fernández, facturas de ocho mil, facturas de diez mil, facturas de veinte mil euros cada dos por tres”, afirma, haciendo referencia a la solicitud formulada por la Fundación César Manrique para que se ejecutara una de las sentencias que afectan a sus establecimientos hoteleros. “Yo no entiendo que con la fuerza que tú has tenido, esto no se haya arreglado”, le dice Rosa a Dimas en un momento de la conversación.

Además de tener hoteles ilegales (que están pendientes de ejecución de sentencia y del nuevo planeamiento que van a aprobar el Cabildo y el Ayuntamiento de Yaiza), Juan Francisco Rosa también es dueño de una bodega (Stratvs) que también está siendo investigada por el Juzgado de Instrucción Número 5 y por la Fiscalía, por la comisión de un presunto delito contra la ordenación del territorio. Además, Rosa también está pendiente de realizar otras operaciones urbanísticas, tanto en Arrecife como en Playa Blanca.

Costa Roja

Durante el interrogatorio, Juan Francisco Rosa también tuvo que responder varias preguntas relacionadas con la operación de Costa Roja, en la que la UCO le señalaba como “el principal beneficiario del intento de soborno de Luis Lleó a Carlos Espino”. Esta trama fue la que dio origen al caso “Unión”, tras la denuncia de Espino.

En su declaración, Rosa señaló que “Costa Roja linda con una parcela suya de 500.000 metros, que es rústica”, y que “sólo se puede hacer un campo de golf, no se puede hacer nada más”. En realidad, hasta ahora el Cabildo tampoco había autorizado ese proyecto, presentado por Rosa en 2002, aunque el futuro Plan Insular pretende abrir la puerta a la construcción de campos de golf.

Respecto a su relación con Costa Roja, Rosa explica que “estaba interesado en conseguir el terreno de Lleó porque quería hacer un campo de golf en condiciones y para ello necesitaba unos 600.000 metros”. Sin embargo, aseguró que finalmente no se pusieron de acuerdo.

Fuente: La Voz de Lanzarote

lunes, 16 de julio de 2012

El vacilón de la extra de Navidad

Los funcionarios han tomado las calles, y todo porque les han tocado nuevamente el bolsillo y esta vez donde más duele, en la paga extra de Navidad.

El gobierno del PP se escuda en la austeridad, en la crisis y en evitar el rescate, y para ello utiliza a los más débiles para pagar los platos rotos de los que durante años (no solo Zapatero sino también Aznar) no han sabido llevar una correcta contabilidad del país.

El mazazo ha sido brutal, y ahora será cuando empiecen a verse las verdaderas desgracias de la crisis que el sistema económico capitalista ha creado, en beneficio de los más ricos y en asfixia de los más pobres.

Pero lo más gracioso viene ahora. Si no es por las quejas de muchos, el gobierno central no se hubiera bajado los sueldos un 7% correspondiente a lo que equivaldría la paga de Navidad para los funcionarios. En un principio se escudaron en que ellos no contaban con las 14 pagas de los funcionarios y que por tanto no contaban con paga extra de Navidad, pero lo que nadie dijo es que esas 14 pagas están comprimidas en las 12 mensualidades que cobran.

Sin embargo, presidentes autonómicos, delegados del gobierno, presidentes de Cabildos, consejeros, alcaldes, concejales, asesores....y una enorme lista de esos tantos cargos políticos innecesarios en nuestro país, seguirán cobrando esas 14 pagas mensuales. Con su paga extra de verano en Junio y su paga extra de Navidad en diciembre.

Como lo oyes, Pedro San Ginés, Manolo Fajardo Feo, José Montelongo, Gladys Acuña...cualquiera que se te ocurra no ha tenido la maldita decencia y honradez de quitarse esas dos pagas extra para colaborar, ya no con el país, sino con nuestra maldita isla que se viene a pique con las mamadas que estos desgraciados se están pegando a nuestra costa.

Esos desgraciados con su inmensa cara dura seguirán disfrutando de sus pagas mientras que el término funcionario pierde esa excelencia de ser un "puesto bien remunerado y seguro" a ser un puesto más. La diferencia es que los funcionarios, a parte de la fama de vagos que tienen, se han partido los cuernos para obtener sus puestos a través de difíciles oposiciones, en su mayoría casi inaccesibles. La diferencia es que los funcionarios se han currado sus puestos de trabajo mientras que muchos de estos desgraciados apenas tienen la ESO. La diferencia es que a estos desgraciados los colocan a dedo y que solo quieren ocupar el puesto para "chupar de la teta" hasta que esta quede seca como una pasa. La diferencia es que por un lado hay vocación y por el otro delincuencia.

Si eres político (o derivado) y lees esto, haznos el favor y vete a la mierda, que seguro que sabes bien por donde queda.

Si no lo eres no entendemos que haces sentado leyendo esto sin echarte a la calle a manifestarte y luchar por lo que tanto te ha costado, no solo a ti sino a tus predecesores, lograr los derechos que a día de hoy estas perdiendo a velocidad de vértigo.
Te animamos a que salgas a la calle, y si te encuentras a alguno de esos caraduras, hazle sentir la humillación que todos los trabajadores estan sintiendo gracias a ellos: escúpeles, insúltales, grítales, mándales a la mierda sin ningún tipo de remordimiento, porque creenos, se merecen eso y más.

Ahora y siempre, somos más, somos el 99%. No seas tonto, no te calles y toma la calle, que es nuestra.

Matías Curbelo, el corrupto chivato

Durante años fue la mano derecha de Dimas Martín y uno de los hombres fuertes del Partido de Independientes de Lanzarote, pero el 22 de julio de 2009, cuando llevaba dos meses en prisión provisional, y un mes en la cárcel grancanaria de Salto del Negro, Matías Curbelo decidió "tirar de la manta" e implicar directamente al líder histórico del PIL y a otros cargos del partido. La declaración que realizó ese día en los Juzgados forma parte de la última pieza que se ha separado del caso “Unión”, sobre la que se acaba de levantar el secreto de sumario, y a la que ha tenido acceso La Voz.

Según desvela esa parte del sumario, fue el propio Curbelo quien pidió volver a comparecer ante el Juzgado de Instrucción Número 5, entonces en manos de César Romero Pamparacuatro, para ampliar la declaración que realizó tras su detención. Y ahí, Matías Curbelo no sólo volvió a confesar que había cobrado personalmente sobres con comisiones ilegales de varios empresarios de la isla, sino que también destapó la presunta financiación ilegal del PIL e implico directamente a Dimas Martín.

En esa declaración, Matías Curbelo comenzó diciendo que podía “demostrar unos cuantos asuntos con Dimas”, así como los pagos que realizaron varios empresarios al partido. Ofrecía pruebas, y las entregó ese mismo día. Cuando llevaban varias horas de declaración, el interrogatorio se suspendió para acudir a la casa de Curbelo. Él mismo autorizó voluntariamente un registro, que se realizó en su presencia, en el que los agentes de la UCO recabaron cuatro cartas que le había enviado Dimas desde la cárcel, dándole diversas instrucciones, y un CD con contabilidad del PIL.

En ese CD, además de gastos del partido, también aparece una larga lista de nombres de empresas, así como entregas de dinero realizadas por cargos del PIL, que según Curbelo también se dedicaban a cobrar las comisiones ilegales. Entre otras muchas cosas, en una de las páginas de ese documento de Excel se puede ver la anotación de un ingreso como “donación anónima” de 25.310 euros.

El chivato y el corrupto, no se sabe cual es cual


Otros políticos señalados por Curbelo

Además, los agentes de la UCO también se llevaron de la casa de Matías Curbelo unas facturas de la clínica Ruber, a nombre de María José Docal. Según el propio Curbelo, se pagaron con parte del dinero de una comisión ilegal, entregada presuntamente por el empresario Francisco Armas, a cambio de la adjudicación de una obra del Cabildo a su empresa, Horinsa, en el año 2005. El resto de la comisión fue a parar a Dimas Martín, según Curbelo.

Respecto a esa presunta irregularidad en la adjudicación, correspondiente a unas obras en la carretera Uga-Femés, Matías Curbelo no implicó al consejero que ocupaba en aquella época el área de Obras Públicas. Según su declaración, Curbelo habló directamente “con el ingeniero de la mesa de contratación” del Cabildo, “para que la adjudicación del reasfaltado se la diera a Horinsa”.

A quién sí apuntó Curbelo como conocedora del cobro de comisiones ilegales fue a la consejera María José Docal, que en aquella época estaba al frente del Patronato de Turismo del Cabildo. Incluso, Matías Curbelo aseguró que fue ella quien “dio las instrucciones” y quien realizó un contrato para subvencionar un Festival del Música, en el que se “infló” un “50 por ciento” el precio la factura, cargando al Cabildo el doble de lo que realmente costaba.

Según Curbelo, la diferencia fue a parar al PIL, y la cobró él personalmente. Después, aseguró que se la entregó a María José Docal, para que ella a su vez se la hiciera llegar a Dimas Martín “o a su hija Susana”, para “pagar algo de gastos de abogados”.


La trama del partido

“Dimas me decía que fuera a ver a algún empresario y de la otra parte ya lo tenía Dimas hablado”, describió en su confesión el que fuera mano derecha del líder histórico del PIL. “Me decían: vete a ver a fulano y coge el dinero. Lo he estado haciendo en cosas de campaña, se ha hecho siempre”.

En su declaración, Curbelo reconoció que él había tenido unas “15 ó 20” intervenciones directas en el cobro de dinero, “recaudando” unos “40 ó 50 millones de pesetas” (240.000 ó 300.000 euros) para el partido y para Dimas Martín. Una de ellas, en Galerías Rosa, donde según Matías Curbelo, en el año 2003 acudió a recoger un pagaré de 10 millones de pesetas (60.000 euros).

“En todas las campañas, Juan Francisco Rosa ha convenido financiar de esta manera ilegal al PIL”, aseguró Curbelo en su declaración, afirmando que otras veces recogían el dinero otros cargos del partido, pero que Rosa siempre entregaba pagarés de entre 30.000 y 60.000 euros.


Celso Betancort e Isabel Déniz

Según Matías Curbelo, ni él era el único “recaudador” del PIL, ni Dimas Martín el único que ordenaba el cobro de comisiones. De hecho, en su confesión aseguró que también actuó bajo las órdenes de Celso Betancort, que fue presidente del PIL y también fue detenido e imputado en el caso “Unión”.

Según Matías Curbelo, todos los presidentes y secretarios que han pasado por el partido “tenían conocimiento de la financiación ilegal del PIL”. Y entre la lista de nombres que dio, se incluía también el de otra imputada en la causa, María Isabel Déniz, que ocupó durante años la secretaría del partido. “Conocía los descuadres legales e ilegales de la financiación del PIL”, aseguró Curbelo.

La confesión de Matías Curbelo aportó datos clave para esta pieza que acaba de separarse del caso “Unión”, que tiene 35 imputados y se centra en el cobro de comisiones ilegales a distintos empresarios a cambio de adjudicaciones de contratos y pagos por parte del Ayuntamiento de Arrecife, el Cabildo e Inalsa, pero también abrió nuevas vías para lo que meses después fue la Operación “Jable”, en la que fueron detenidos más cargos públicos del PIL, incluyendo a Isabel Déniz y Celso Betancort.

Actualmente, Matías Curbelo está en libertad bajo fianza, y tuvo que depositar 12.000 euros para salir de la cárcel. Pasó cuatro meses en prisión provisional, y actualmente está a la espera de juicio.

Celso Betancort en su futuro habitat natural

Fuente: La Voz de Lanzarote

jueves, 12 de julio de 2012

Nueva basura que sale a flote

Con la publicación de lo que restaba de los tomos del "caso Unión" los medios de comunicación no dan a basto a publicar toda la basura que de esta inmensa trama corrupta, en la que está implicada media isla de Lanzarote, mientras que la otra media asiste atónita a los chanchullos que durante años estos ignorantes, la mayoría simples analfabetos que se creían auténticos Jesús Gil.

Ahora todos o casi todos están con la soga al cuello, y aunquela mayoría de ellos se vayan a escapar porque la Justicia en España no es lo que se dice ejemplar, al menos sus nombres y apellidos serán manchados para la eternidad, y aquel que escriba estos nombres en Google sabrán directamente que esa persona es corrupta. Este blog colabora orgullosamente en ese "manchamiento" de nombres, ya que la mayoría de enlaces que aparecen al buscar estos nombres en el buscador más famoso del mundo, pertenecen a este blog.

La nueva basura que ha salido a flote es la siguiente:


La Fiscalía investiga las licencias que Reyes concedió a Pedro de Armas para construir diez chalets en Playa Blanca


Rosa entregó más de 60.000 euros para la “financiación irregular” del PIL, “a cambio de que se favorecieran sus intereses económicos”

El Juzgado también investiga un presunto delito contra la ordenación del territorio por la construcción de la bodega Stratvs

El levantamiento del secreto de sumario del caso "Unión" desvela la imputación de Antonio Cárdenas

Auto del "Caso Unión"

JUZGADO DE INSTANCIA Nº 5

ARRECIFE.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 697/2008

AUTO

En Arrecife, a 5 de julio de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 5 de junio de 2008 se incoaron las presentes Diligencias Previas 697/2008 por la presunta comisión de delitos contra la administración pública.

Dichas diligencias dieron lugar ya en su día a la tramitación de otras en este mismo juzgado con la finalidad de simplificar y agilizar el procedimiento, en cumplimiento del mandato del artículo 762.6ª LECrim:

  • Diligencias Previas 1382/2009 seguidas por delito contra la ordenación del territorio y prevaricación urbanística contra D. Carlos Morales Quintana y D. José Francisco Reyes.

  • Diligencias Previas 1369/2009 seguidas un presunto delito de prevaricación administrativa y/o tráfico de influencias por la apertura sin licencia habilitante del Teatro Insular de Lanzarote contra D. Ubaldo Becerra Robayna, D. Enrique Pérez Parrilla y D. Rubén Pláceres Villalba.

  • Diligencias Previas 1088/2009 seguidas por delito contra la ordenación del territorio respecto de un proyecto de ejecución de diez viviendas en suelo no urbanizable.

  • Diligencias Previas 1089/2009 seguidas por delito contra la ordenación del territorio respecto de la construcción de una bodega en suelo no urbanizable.

  • Diligencias Previas 1373/2009 seguidas por un delito de tráfico de influencias respecto de D. Honorio Nicolás García Bravo Betancort, D. Honorio García Bravo y D. Francisco Perdomo Quintana sobreseídas provisionalmente por auto de 20 de junio de 2011.

  • Diligencias Previas 1210/2010 seguidas por delito de revelación de secretos, sobreseídas por falta de autor conocido por auto de 25 de mayo de 2012.

SEGUNDO.- Las Diligencias Previas 697/2008 que se siguen ante este juzgado tuvieron su origen en una denuncia de D. Carlos Espino Angulo ante la Guardia Civil en la que relataba que ya el día 22 de mayo de 2008 D. Fernando Becerra Robayna le había ofrecido una suma de dinero a cambio de favorecer a D. Luis Lleó Khünel en el desbloqueo de la situación de un conjunto de viviendas cuya licencia había sido recurrida ante los tribunales.

Por auto de 3 de octubre de 2011 se acordó la tramitación separada, respecto del procedimiento principal de las Diligencias Previas 697/2008, de la denominada “trama del ofrecimiento de comisiones ilegales a cargos públicos en relación con la promoción Costa Roja” y la “trama de la oferta de comisiones en relación con la compra en concurso público del edificio Marina de Naos”. Opuestas las partes a la tramitación conjunta de ambas tramas y comprobado que sendas investigaciones, a pesar de ser parcialmente conexas y referirse a las mismas personas, se encontraban en distinta fase, por auto de 12 de diciembre de 2011 se acordó la separación de ambas instrucciones previos los informes correspondientes de las partes personadas y del Ministerio Fiscal quienes manifestaron su conformidad con la separación de las tramas anteriormente referidas.

La trama relacionada con Costa Roja constituye actualmente el procedimiento de Tribunal del Jurado 1/2012, compuesto por 11 tomos. Tras el auto de 30 de abril de 2012 concretando la imputación y acordando diligencias instructoras solicitadas por las partes y el Ministerio Fiscal, se encuentra pendiente de la práctica de dichas diligencias de investigación.

La segunda trama constituye las DP 3/2011. Se ha dictado auto de 2 de mayo de 2012 por el cual se complementa el desglose en su día acordado (11 tomos) añadiendo nuevos hechos delictivos conexos y alzando el secreto de más de 1.000 folios que todavía estaban bajo el secreto reforzado del artículo 302 LECrim y que no habían sido no afectados por el alzamiento parcial del secreto de 11 de diciembre de 2009.

TERCERO.- Asimismo, por cuatro autos de 12 de diciembre de 2011 se ha deducido testimonio de las actuaciones por hechos delictivos no conexos con la instrucción propia de las DP 697/2008, con providencia previa determinando la falta de conexidad e informe favorable del Ministerio Fiscal, que respalda la falta de conexidad y no se opone a la remisión a reparto. Dichas deducciones de testimonio afectan a:

  • un delito contra la ordenación del territorio, tráfico de influencias y falsedad en documento público presuntamente cometido por D. Dimas Martín Martín y otros en la denominada trama de Los Rostros (con un volumen de 4 tomos).

  • una comparecencia de D. Luis Hernández (a la que se adjuntan las Diligencias de Investigación de la Fiscalía 35/2010) que se refiere a la presunta comisión de un cohecho para el alzamiento del precinto de una obra cuya licencia fue suspendida cautelarmente por resolución judicial a instancia de un recurso interpuesto por el Cabildo Insular de Lanzarote.

  • comparecencia de D. Víctor Julián Cáceres Hernández, el día 30 de noviembre de 2010, en la cual se denuncia la presunta adjudicación ilegal de picón rojo para actuar en una rotonda de Yaiza a Playa Blanca y la presunta comisión de un delito contra la ordenación del territorio.

  • denuncia de D. Pedro San Ginés Gutiérrez, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular, respecto de las contrataciones irregulares realizadas por los “Centros de Arte, Cultura y Turismo”.

Posteriormente y, en los mismos términos arriba descritos se ha acordado la deducción de testimonio y la remisión a reparto de otros hechos delictivos no conexos:

  • por auto de 20 de enero de 2012 se ha acordado la deducción de testimonio de unos hechos relacionados con la presunta comisión de un delito de insolvencia punible por D. Dimas Martín Martín y otros partícipes (con un volumen de más de 10 tomos), todavía afectada por el secreto reforzado de las actuaciones.

  • por auto de 2 de febrero de 2012 se ha acordado la deducción de testimonio con remisión a reparto de una nueva comparecencia de D. Víctor Julián Cáceres Hernández.

Además, por auto de 10 de febrero de 2012 se ha acordado la formación de pieza separada 8/2012, que como tal continuará tramitándose en este juzgado, respecto de unos hechos relacionados con el pago de facturas por parte del Ayuntamiento de Arrecife y por Insular Aguas de Lanzarote, S.A. por servicios de asistencia jurídica no prestados (con un volumen de 4 tomos). Practicadas varias diligencias instructoras y complementada la deducción de testimonio por auto de 4 de mayo de 2012, ya notificado a las partes, se ha procedido a alzar el secreto de las actuaciones con respecto de esta pieza separada y a la práctica de nuevas diligencias instructoras.

CUARTO.- Con una visión general de la causa, que actualmente supera los 40.000 folios, se ha comprobado que los delitos de cohecho, tráfico de influencia, prevaricación y otros conexos en el ámbito del Ayuntamiento de Arrecife respecto de los cuales se tramitan las presentes diligencias, permiten la clara diferenciación de dos periodos de tiempo distintos. Los delitos investigados en primer lugar se corresponden al periodo de 2005 a 2009, se encuentran en una fase muy avanzada de la instrucción y se considera que el alzamiento del secreto reforzado del artículo 302 LECrim. no tiene por qué perjudicar ya las fuentes de prueba, que se encuentran convenientemente aseguradas. Sin embargo los delitos investigados en una segunda fase, que presumiblemente tuvieron lugar entre los años 2002 y 2005 y de los cuales no pueden darse más datos en el presente auto, deben continuar su tramitación al margen del conocimiento de las partes y con la única intervención activa del Ministerio Fiscal, precisamente para evitar que el conocimiento de las actuaciones por los propios imputados pueda frustrar la investigación.

Durante el curso de la instrucción de las Diligencias Previas 697/2008, se han ido confirmado las hipótesis de la investigación en los términos planteados por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil tal y como se explicará en los fundamentos de derecho y se han descubierto otros hechos que pueden dar lugar a responsabilidad penal. Fundamentalmente, en lo que se refiere al período de 2005 a 2009, existen indicios de la coparticipación delictiva de un grupo de personas que permiten imputar provisionalmente delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y otros. Y es que indiciaria y provisionalmente ha quedado acreditado que un grupo de concejales del Ayuntamiento de Arrecife pertenecientes al Partido de Independientes de Lanzarote y actuando bajo las órdenes de D. Dimas Martín Martín, fundamentalmente durante los años 2007 a 2009, pero también desde 2005, habrían exigido comisiones ilegales por la adjudicación de expedientes de contratación, principalmente desde la Concejalía de Parques y Jardines, o como condición previa al abono de las facturas por servicios ya prestados, todo ello con la finalidad de financiar al Partido de Independientes de Lanzarte, engrosar las arcas municipales del Ayuntamiento de Arrecife y de lucrarse personalmente. Del mismo modo, y según tesis de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, se habría procedido a la adjudicación del avance del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Arrecife al margen de todo procedimiento legalmente establecido y a la comisión de otras variadas corruptelas en el ámbito del mismo Ayuntamiento.

La finalidad del presente auto es separar del procedimiento de las Diligencias Previas 697/2008 los hechos referidos y que más adelante, en los fundamentos de derecho, se desarrollarán junto con la imputación indiciaria y provisionalísima de los mismos. Todo ello a efectos de que pueda darse traslado a las partes para la alegación sobre la inclusión de folios que convengan a su derecho de defensa, para lo cual deberán tener muy presentes los hechos que ya han sido separados del procedimiento principal mediante las piezas separadas y desgloses enumerados en los antecedentes de hecho de esta resolución precisamente con esta finalidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Art. 300 LECrim dispone que “cada delito de que conozca la autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso”.

No obstante, el Art. 762.6ª LECrim, en el ámbito del procedimiento abreviado, expresamente dispone que “para enjuiciar los delitos conexos comprendidos en este Título, cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los imputados, cuando sean varios, podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento”. Por lo tanto, el instructor tiene la posibilidad de formar piezas separadas cuando resulte conveniente para simplificar el procedimiento, aún en aquellos supuestos en los que pudiera encontrarse una aparente o real conexidad ente los diversos hechos, cuando existan razones y elementos para juzgar separadamente a uno o varios imputados por hechos concretos. Además, fragmentar el proceso favorece el enjuiciamiento, simultáneo o sucesivo, de diferentes hechos acelerando la tramitación de la causa. Aunque esta pluralidad de hechos podrían llegar a incluirse en un mismo título de imputación el Tribunal Constitucional no ha tenido inconveniente en aceptar la duplicidad de procesos y condenas, siempre que la pena resultante no sea superior a la que se habría impuesto de haberse realizado un único enjuiciamiento (STC 221/1997). De esta forma, ciertamente, se evita que se produzca una "exasperación punitiva" que, en sí, es contraria al principio de legalidad penal (art. 25.1 CE). La competencia para la instrucción de las piezas separadas seguirá correspondiendo al juez de instrucción que originariamente tramitaba el procedimiento principal, dada la relación de conexidad entre los distintos hechos investigados y que posteriormente serán enjuiciados.

La justificación de piezas separadas en la presente causa es evidente y obedece a la existencia de los elementos para juzgar con independencia una pluralidad de hechos presumiblemente cometidos por muy diversos autores y en espacios de tiempo que permiten la distinción de dos periodos: el primero correspondiente a los años 2005 a 2009, hechos que se investigaron en un primer momento, y el segundo que se centra en los años 2002 a 2005. El fraccionamiento en piezas separadas será útil para agilizar la tramitación de manera que, cuando cualquiera de ellas se encuentre en situación de ser enjuiciada, no deba esperarse a que se concluyan las investigaciones de las restantes para dilucidar su futuro procesal. La alternativa a las piezas separadas sería la total injusticia material ya que unos imputados no deben permanecer en dicha situación sin ser juzgados hasta que puedan ser enjuiciados conjuntamente con otras personas que perpetraron hechos delictivos distintos. En las Diligencias Previas 697/2008 ya han sido objeto de imputación decenas de personas y el número de testigos, peritos y documentos, superaría en exceso lo que supone un ponderado y exhaustivo análisis judicial de toda la prueba y una razonable mesura en los hechos objeto de enjuiciamiento.

SEGUNDO.- A través del presente auto, por el cual se acuerda la formación de la pieza separada 12/2012 de las Diligencias Previas 697/2008, se pretende la limitación de la instrucción a unos hechos concretos relacionados con el Ayuntamiento de Arrecife que presumiblemente tuvieron lugar entre el año 2007 y el año 2009, extendiéndose en algún supuesto puntual a 2005. Limitando el número de imputados y aprovechando este momento para un nuevo alzamiento del secreto se pretende no solo agilizar la tramitación de la causa, que podrá seguir adelante si solución de continuidad al margen de cualquier cambio en la titularidad del órgano judicial, sino también garantizar al máximo los derechos de los imputados que, accediendo al contenido de la pieza, podrán ejercitar su defensa.

El objeto de la pieza 12/2012 estará limitado a los hechos delictivos que puedan desprenderse de los folios cuya deducción de testimonio se determina por este auto, con expresa exclusión de aquellos que por decisión judicial se hayan separado de la instrucción principal en los términos descritos en los antecedentes de esta resolución o cuya permanencia en las DP 697/2008 haya sido acordada por su falta de inclusión en este auto.

Los hechos que serán objeto de la pieza separada 12/2012 se centran fundamentalmente en la presunta exigencia de comisiones ilegales por parte de cargos y ex cargos públicos de distintas administraciones locales de Lanzarote que habrían incidido su ilícita actuación en el ámbito del Ayuntamiento de Arrecife en el periodo de 2007 a 2009, pero también desde 2005 en algún caso en concreto, a empresarios de la isla cuyos intereses económicos habrían estado en buena parte ligados, y de hecho habrían dependido, de las decisiones políticas y administrativas de los anteriores, así como el correspondiente cobro a cargo de la adecuada estructura de intermediarios. En el transcurso de las diligencias judiciales declaradas secretas por auto de 6 de junio de 2008 y conforme se fue investigando se amplió sucesivamente la instrucción respecto de más funcionarios públicos y a otros supuestos delictivos tras la observación de las comunicaciones telefónicas y las evidencias halladas por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Grupo de Delincuencia Urbanística, en el ejercicio de sus funciones de descubrimiento de ilícitos penales.

El principal factor de cohesión que une a los cargos y ex cargos públicos que aparecerán como imputados en la pieza separada 12/2012 es su pertenencia o relación de proximidad al partido político fundado en su día por D. Dimas Martín Martín y del cual este fue Presidente hasta su ingreso en prisión, el Partido de Independientes de Lanzarote (en adelante PIL) y el hecho de que aquellos desarrollaran su actividad política y su ilícito proceder principalmente en el marco del Ayuntamiento de Arrecife durante los años 2005 a 2009.

D. Dimas Martín Martín, en tesis de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (en adelante UCO), habría actuado como ascendiente absoluto y total sobre el resto de miembros de la trama de coparticipación delictiva, todos los cuales considerarían sin excepción que deben su puesto político o cargo público al que fuera fundador del partido. Por este motivo habrían mantenido con él una total relación de subordinación, consultándole cada paso que daban y atendiendo con prontitud todas sus órdenes. Pese a estar cumpliendo una condena que incluye, entre otras, una pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo o función pública, el nivel de control que habría ejercido D. Dimas Martín Martín sobre todos los cargos públicos y responsables políticos del partido que fundara, iría mucho más allá de una mera labor de dirección política. D. Dimas Martín Martín, en el ámbito del Ayuntamiento de Arrecife, habría tomado decisiones concretas y precisas sobre asuntos de índole administrativo que deberían haber sido de la competencia exclusiva de los correspondientes órganos municipales, así por ejemplo en la redacción de avances de Planes Generales de Ordenación Urbana, adjudicación de concursos públicos, contratación de trabajadores o libranza de órdenes de pago.

En concreto, y en lo que a la exigencia de comisiones ilegales se refiere, D. Dimas Martín Martín se perfilaría no sólo como el destinatario final de las mismas, o de una parte muy importante de ellas, sino también como el que habría dado las órdenes e instrucciones precisas a los cargos públicos con capacidad de decisión, ya sea para que retrasasen las órdenes de pago de las deudas que el Ayuntamiento de Arrecife pudiera tener con los empresarios, como forma de forzar a éstos al pago de las comisiones, ya sea influyendo sobre los mismos para que adjudicasen los servicios a las empresas que pagaban las comisiones. Habría actuado como promotor de la exigencia, como comisión ilegal, del 10% del valor de las obras que se adjudicaran a través de los concejales del PIL a los distintos empresarios en el ámbito del Ayuntamiento de Arrecife, ilícito beneficio que habría sido destinado a engrosar un “presupuesto paralelo” o “caja B” del Ayuntamiento de Arrecife, a la financiación ilegal del Partido de Independientes de Lanzarote fundado en su momento por D. Dimas Martín Martín y al que pertenecen o al que están ligados la mayoría de los partícipes en esta actividad delictiva y al lucro personal de los propios componentes de la trama corrupta.

D. Dimas Martín Martín se habría servido de D. Ubaldo Becerra Robayna, como Teniente de Alcalde y Concejal del Plan General del Ayuntamiento de Arrecife, y de D. José Miguel Rodríguez Sánchez, como Concejal de Hacienda y de Urbanismo del Ayuntamiento de Arrecife, dado que ellos eran las personas que al desempeñar dichos cargos públicos habrían estado encargados de adoptar las decisiones administrativas que habrían forzado a los empresarios al pago de comisiones, como el retraso en una orden de pago (Concejal de Hacienda), concesión de una licencia (Concejal de Urbanismo) o la inclusión de un terreno en el futuro Plan General (Concejal del Plan General). D. José Miguel Rodríguez Sánchez, habría facilitado a D. Dimas Martín Martín, la relación de las empresas que, habiendo contratado con el Ayuntamiento de Arrecife, tenían deudas pendientes de pago a efectos de solicitarles la comisión correspondiente, haciendo uso de información que solo habría conocido por razón de su cargo y a través de la solicitud al departamento correspondiente. Indiciariamente se ha podido acreditar que ambos concejales habrían sido destinatarios de una parte de las comisiones exigidas para su lucro personal, sin perjuicio de las aportaciones al PIL bajo las órdenes de D. Dimas Martín Martín. También sería destacable la participación que D. Juan Rafael Arrocha habría podido tener como Jefe de la Oficina Técnica, informando favorablemente aquellas ofertas o pliegos presentados por empresarios que pretendían obtener las adjudicaciones de contratos a cambio del abono de las comisiones exigidas en los términos arriba expuestos.

En esta trama de coparticipación delictiva, D. Matías Curbelo Luzardo habría actuado, siguiendo las tesis de la Unidad Central Operativa, como recaudador. Al no ocupar ningún cargo público y como hombre de máxima confianza de D. Dimas Martín Martín, habría sido la persona asignada para mantener todos los contactos telefónicos y entrevistas personales con los empresarios a los que se les habrían exigido las comisiones ilícitas, habría informado puntualmente de todos sus contactos a D. Ubaldo Becerra Robayna y a D. José Miguel Rodríguez, para luego transmitir sus instrucciones al empresario en cuestión. Ha sido el administrador de las campañas electorales del PIL en las elecciones municipales y autonómicas de 2007, por lo que habría participado en la financiación irregular de este partido político.

D. Dayrán Jesús Muñoz Armas, según los informes de la Unidad Central Operativa, habría desempeñado el rol de conseguidor, buscando empresarios que, por tener algún interés económico concreto pendiente de alguna decisión administrativa, pudieran estar dispuestos al pago de una comisión ilegal para facilitar dicho trámite administrativo, habiendo podido intervenir también en el cobro de dichas comisiones, lo mismo que D. Segundo Rodríguez González.

Tras la investigación judicial realizada parcialmente bajo el secreto reforzado de las actuaciones del artículo 302 LECrim., se ha tenido un conocimiento indiciario de la existencia de una trama concreta de exigencia de comisiones ilegales en el marco del Ayuntamiento de Arrecife durante los años 2005 a 2009, y sobre todo se ha podido tomar conciencia real del verdadero alcance de la misma, de la reiteración continuada de tales conductas y el nivel de organización y de distribución de roles entre todos los participantes anteriormente referidos. La investigación no ha hecho sino confirmar indiciariamente los hechos denunciados y descubrir otros nuevos, en distintas fases de consumación. El destino final de las comisiones así recaudadas estaría constituido por tres finalidades bien diferenciadas pero concurrentes: engrosar un “presupuesto paralelo” o “caja B” del Ayuntamiento de Arrecife, la financiación ilegal del partido político fundado en su momento por D. Dimas Martín Martín y al que pertenecen o al que están ligados la mayoría de los integrantes de la trama de coparticipación delictiva y el lucro personal de los propios componentes de la misma. Los hechos así descritos pueden merecer por el momento la calificación penal indiciaria de presuntos delitos de cohecho, exacciones ilegales y tráfico de influencias, pudiéndose decir por lo tanto que el objeto de la trama de coparticipación delictiva habría sido la comisión de tales ilícitos penales. Sin embargo, se podrá comprobar que parte de los presuntos autores de estos hechos estarían también implicados en la comisión de otros hechos delictivos, como son la manipulación de la redacción y adjudicación del avance del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife, adjudicación de puestos de trabajo en organismos públicos al margen de todo procedimiento de contratación pública, adopción de resoluciones injustas de distinto tipo para favorecer a familiares o personas políticamente afines, etc. Estos hechos, por la reiteración de los mismos y por la coincidencia en las personas implicadas permiten vislumbrar que la trama corrupta investigada podría haber tenido como objeto la creación de todo un “sistema paralelo” a través del cual, sobre la base del enriquecimiento de sus integrantes, el favorecimiento de sus intereses y de sus relaciones, se habrían adjudicado contratos, se habría empleado a trabajadores, se habrían concedido licencias al margen de todo procedimiento legalmente establecido y se habrían consentido un variado tipo de irregularidades, conductas que podrían ser constitutivas de delitos de prevaricación administrativa y actividades prohibidas a funcionarios públicos, además de los ya indicados. Asimismo se imputa la presunta perpetración de un delito de cohecho a aquellos empresarios que hayan aceptado abonar la comisión ilegal exigida en beneficio de sus propios intereses.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, se describen los siguientes hechos objeto de instrucción judicial en la presente pieza:

El día 11 de febrero de 2009, D. José Antonio Castellano García, empresario de la isla y administrador de Hermanos Castellano San Ginés, S. L. (HERCASA), presentó denuncia ante los agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. Manifestó que a través de sus sociedades fue contratado por el Ayuntamiento de Arrecife para realizar trabajos de limpieza y portería y que se le debía aún el pago por varios servicios prestados, todos ellos recogidos en sus correspondientes facturas, por un montante total de 1.367.643,87 €, deuda que según relató había sido expresamente reconocida en el Pleno Municipal celebrado el 28 de julio de 2008. Denunció como D. José Miguel Rodríguez Sánchez, como Concejal de Hacienda y Urbanismo, y D. Ublado Becerra Robayna, como Teniente de Alcalde y Concejal del Plan General del Ayuntamiento de Arrecife, utilizando como intermediario a D. Matías Curbelo Luzardo, ex administrador del PIL y persona de confianza de D. Dimas Martín, le exigieron como requisito y condición para que el Ayuntamiento le pagase las facturas pendientes por los servicios prestados, la entrega de cierta cantidad de dinero, en concepto de comisión presuntamente ilegal, la cual se cifraría en un porcentaje de la deuda pendiente de pago, que si bien empezó siendo de un 20%, luego fue rebajado a un 10% y finalmente a un 8% de la deuda. Dicho pago se habría materializado el 26 de mayo de 2009 cuando, bajo la vigilancia de los agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil y en una reunión celebrada con el Sr. Castellano, D. Matías Curbelo Luzardo, empleando como intermediario a D. Alfredo Santiago Rodríguez Pérez, habría recogido una bolsa conteniendo 95.000 euros. Todo ello habría sido realizado bajo las órdenes de D. Dimas Martín Martín.

Del mismo modo, D.ª María José García Acosta, administradora única de Opciones Creativas, S.L. y empresaria de la isla cuyos intereses económicos dependían del pago por parte del Ayuntamiento de Arrecife de facturas pendientes de abono por servicios jurídicos ya prestados, habría entregado una comisión ilegal como condición previa al pago de las cantidades debidas. D. Dimas Martín Martín, utilizando como intermediario a D. Matías Curbelo Luzardo, habría exigido el pago de dicha comisión ilegal a cambio de desbloquear los pagos pendientes ante el Ayuntamiento de Arrecife.

De similar manera, D. Antonio Gómez Ruiz, empresario que tenía adjudicadas diversas obras en el Ayuntamiento de Arrecife a través de Estudio de arquitectura paisajista La Palmita, S.L., habría aceptado abonar una comisión ilegal cercana a los 20.000 euros como condición previa al pago de cantidades debidas por servicios ya prestados y reconocidos por el Ayuntamiento. Dicha comisión habría sido exigida por D. Dimas Martín Martín, a través de D. Ubaldo Becerra Robayna, como Concejal de Parques y Jardines, y D. José Miguel Rodríguez Sánchez con la finalidad, según declaró el empresario, de sustentar al Partido de Independientes de Lanzarote (PIL). La adjudicación de las obras relacionadas con el acondicionamiento de parques y jardines se habría realizado con fraccionamiento de contratos con objeto de disminuir la cuantía de los mismos y eludir así el cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a las garantías legalmente exigidas de publicidad, procedimiento y forma que corresponde.

Asimismo D. Jesús Manuel Martín Brito habría aceptado abonar entre el 10% y el 15% de las cantidades que el Ayuntamiento de Arrecife le adeudaba a través de la entidad mercantil INFOGELAN Fontanería, S.L. como condición previa a que la Corporación Local le pagase las facturas pendientes por servicios ya prestados entre los meses de enero de 2008 a febrero de 2009. Dicha comisión habría sido exigida por D. Dimas Martín Martín, a través de D. Ubaldo Becerra Robayna y D. José Miguel Rodríguez Sánchez, con la finalidad de atender a gastos de financiación del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL) y usos privados. La adjudicación de las obras a INFOGELAN Fontanería, S.L., que habría sido adjudicataria del Ayuntamiento de Arrecife de forma interrumpida desde enero de 2008 a febrero de 2009 a través de la Concejalía de Parques y Jardines, se habría realizado al margen del procedimiento legalmente establecido y con fraccionamiento de contratos con objeto de disminuir la cuantía de los mismos y eludir así el cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a las garantías legalmente exigidas de publicidad, procedimiento y forma que corresponde. Durante el transcurso de la investigación se ha podido acreditar, al menos de manera indiciaria, la participación en el cobro de las comisiones exigidas a INFOGELAN Fontanería, S.L., de dos concejales más del grupo PIL, D. Antonio Jerónimo Machín Ramos, Concejal de Parques y Jardines que sustituyó en el cargo a D. Ubaldo Becerra Robayna, y D.ª María Luisa Blanco Carballo, quienes habrían participado ilícitamente junto con el Concejal de Hacienda D. José Miguel Rodríguez Sánchez en el reparto del dinero obtenido del empresario que se avino en entregar la comisión solicitada como medio para poder cobrar las cantidades debidas por el Ayuntamiento de Arrecife por la realización de los trabajos que le fueron adjudicados.

Asimismo existen indicios de la exigencia de comisiones ilegales, siguiendo la misma dinámica ya descrita, a Rehabilitaciones y Construcciones Sanabria, S.L., a través de su administrador y socio D. Daniel Yeray Cañada Tribaldo por parte del Concejal del grupo PIL, D. Antonio Jerónimo Machín Ramos, quien como Concejal de Parques y Jardines habría exigido como medio para la contratación con la referida empresa y la posterior adjudicación de los expedientes de contratación del año 2009 un porcentaje en metálico. También existen indicios de irregularidades desde la misma concejalía con respecto a la revista Viva Lanzarote en relación a la facturación emitida bajo denominación de Canary Island Publication, S.L. y gastos abonados desde el año 2008 con la posible implicación directa del Concejal del grupo PIL D. Antonio Jerónimo Machín Ramos.

En similares términos, D. Manuel Gregorio Reina Fabre habría aceptado abonar diversas cantidades de en torno a 8.000 euros como condición previa a que el Ayuntamiento de Arrecife le abonase las facturas pendientes a la entidad mercantil Construcciones Reina, S.L. por la realización de obras de acondicionamiento de la perrera municipal y del balneario del Reducto. Dicha comisión habría sido exigida por D. Dimas Martín Martín, a través de D. Ubaldo Becerra Robayna y D. José Miguel Rodríguez Sánchez con la finalidad de atender a gastos de financiación del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL). La adjudicación de las obras a Construcciones Reina, S.L. se habría realizado al margen del procedimiento legalmente establecido y con fraccionamiento de contratos con objeto de disminuir la cuantía de los mismos y eludir así el cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a las garantías legalmente exigidas de publicidad, procedimiento y forma que corresponde.

Con la misma dinámica, D. Francisco Javier Armas López habría aceptado abonar la cantidad aproximada de 9.000 euros para que se le adjudicara directamente a HORINSA, S.L. obras de reasfaltado al margen del procedimiento legalmente establecido. Esta comisión ilegal habría sido exigida por D. Dimas Martín Martín, utilizando como intermediario a D. Matías Curbelo Luzardo, que bajo órdenes directas del primero habría recogido dicha cantidad y con ella habría pagado a la Clínica Ruber una factura de 2.119 euros en nombre de D.ª María José Docal Serrano por la asistencia médica prestada a esta y con su consentimiento, entregando la cantidad restante a D. Dimas Martín Martín, que en parte la habría destinado a la financiación irregular del PIL.

D. Matías Curbelo Luzardo habría procedido a negociar con D. Eduardo Ferrer Cabrera, la adjudicación, al margen de todo procedimiento legalmente establecido en cuanto a la forma y a la publicidad requerida, del festival de música celebrado en Lanzarote los años 2007 y 2008 a Tecnosound Canarias, S.L., siguiendo las órdenes de D.ª María José Docal Serrano y, en última instancia, de D. Dimas Martín Martín. Dicha adjudicación se habría realizado con una facturación desproporcionada de manera que el sobrecoste del servicio prestado, que habría alcanzado el 50% de su valor, habría sido abonado por el empresario, en concepto de comisión ilegal a los facilitadores del mismo, principalmente a D. Dimas Martín Martín y su entorno familiar.

Asimismo, D. Demetrio Rodríguez Robayna habría aceptado abonar una comisión ilegal de en torno a los 9.000 euros para que al margen de todo procedimiento legal se adjudicaran a Lanzagrava, S.L. obras del Ayuntamiento de Arrecife, que podrían haber estado relacionadas con el denominado Plan de Barrios. Dicha comisión habría sido exigida por D. Dimas Martín Martín, que habría podido interceder en la adjudicación de las obras a favor de dicho empresario a través del Jefe de la Oficina Técnica, D. Juan Rafael Arrocha Arrocha o de la Jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Arrecife, D.ª María Elena Martín Martín, utilizando como intermediario a D. Matías Curbelo Luzardo, que habría recogido personalmente dicha comisión.

De la misma manera, D. Antonio Cárdenas Carrillo podría haber aceptado abonar una comisión ilegal para que, al margen de todo procedimiento legalmente establecido en cuanto a la forma y a la publicidad o con información privilegiada que le habría permitido presentar la propuesta mejor valorada al tener conocimiento previo de las ofertas de otros empresarios, se adjudicase a ENAC Ingenieros y Consultores, S.L. alguna de las obras del denominado Plan de Barrios. Dicha comisión habría sido exigida por D. Dimas Martín Martín, que habría podido interceder en la adjudicación de las obras a favor de dicho empresario a través del Jefe de la Oficina Técnica, D. Juan Rafael Arrocha Arrocha, o de la Jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Arrecife, D.ª María Elena Martín Martín, utilizando como intermediario a D. Matías Curbelo Luzardo, que habría recogido personalmente dicha comisión.

Por otro lado, D. José Luis Betancort Acosta, administrador de TorresCL, S.L., habría hecho uso de información privilegiada que habría sido suministrada por el Jefe de la Oficina Técnica, D. Juan Rafael Arrocha Arrocha, y por la Jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Arrecife, D.ª María Elena Martín Martín, actuando ambos bajo las órdenes de D. Dimas Martín Martín, con la finalidad de que la mesa de contratación del Ayuntamiento de Arrecife, presidida en dicho periodo por el Alcalde Accidental, D. Ublado Becerra Robayna, adjudicara a TorresCL, S.L. la mayor parte de las obras concedidas en el marco del Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo (Plan E), dado que, al tener dicho empresario conocimiento previo de las ofertas presentadas por otros, podría haber presentado una propuesta que finalmente fuera elegida por ser la más exhaustiva y mejor valorada.

D. Dimas Martín Martín, utilizando como intermediarios a D. Matías Curbelo Luzardo y a D. Segundo Rodríguez, habría solicitando comisiones presuntamente ilegales a un empresario de Las Palmas, D. Jorge Ramón Álvarez Pérez, a cambio de influir para que se le adjudicase a Canarias de Limpieza Urbana S.A. (CLUSA), de la cual actuaba como apoderado solidario, una concesión para la retira de basuras en el municipio de Yaiza, aprovechando que la contrata del momento estaba en huelga. D. Jorge Ramón Álvarez Pérez, empresario del sector de la retirada y reciclaje de residuos urbanos habría aceptado el pago de dicha comisión presuntamente ilegal.

Asimismo, D. Dimas Martín Martín habría dado instrucciones a D. Dayrán Jesús Muñoz Armas para que este, actuando como intermediario, solicitase a un constructor, por el momento desconocido según la propia Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, el pago de una comisión presuntamente ilegal, en principio destinada a su partido político, el Partido de Independientes de Lanzarote, aprovechando que dicho empresario tenía pendiente la concesión de alguna licencia.

En similares términos, aún pendientes de concretar, D. Dimas Martín Martín, utilizando como intermediario a D. Matías Curbelo Luzardo, podría haber exigido el abono de comisiones ilegales a D. Juan Jesús Acuña Borges y D. Pedro Manuel Rodríguez García, empresarios que habrían accedido a esta ilícita propuesta a cambio de algún trato de favor. D. Matías Curbelo Luzardo, durante el año 2007 y con periodicidad mensual, habría recogido, por indicación de D. Dimas Martín Martín, hasta seis sobres con la cantidad de 3.000 euros de los cuales 2.500 euros se habrían remitido por D. Juan Jesús Acuña Borges en nombre de Herederos de Juan Acuña, S.L. y 500 euros por D. Pedro Manuel Rodríguez García, padre de D.ª María del Carmen Rodríguez Fernández y de D.ª Cristina Margarita Rodríguez Fernández, administradoras solidarias de Naos Iluminación, S.L. y en nombre de esta mercantil.

También existen indicios de otros supuestos de abono de comisiones ilegales que habrían sido destinadas a la financiación irregular del Partido de Independientes de Lanzarote a través de las gestiones presuntamente realizadas por D. Matías Curbelo Luzardo, administrador del PIL durante la campaña electoral de 2007 y persona de confianza de D. Dimas Martín Martín, fundador de dicho partido. D. Samuel Jesús Lemes Macías habría accedido a abonar diversas cantidades, de alrededor de 2.000 euros, como apoderado de SAMYER, S.L; J. Parrilla, S.A. habría entregado importes de hasta 18.000 euros por campaña electoral a través del gerente de la sociedad, D. Ginés Parrilla Curbelo; D. Manuel Arbelo Pérez, administrador único de Tinguatón Ferreterias S.L y Tinguatón S.L., habría llegado a contribuir a la financiación ilegal de dicho partido político con 6.000 euros, todo ello con la supuesta finalidad de que los representantes electos en el Ayuntamiento de Arrecife adoptasen acciones políticas a favor de dichas entidades mercantiles.

Del mismo modo ha quedado indiciariamente acreditado que D. Juan Francisco Rosa Marrero, a través de su grupo de empresas, habría contribuido a la financiación irregular del Partido de Independientes de Lanzarote durante los periodos electorales tanto de 2003 como de 2007 con aportaciones de hasta 60.000 euros en pagarés por campaña electoral recogidos por D. Matías Curbelo Luzardo, administrador de la campaña electoral de 2007. Dichas aportaciones se habrían hecho a cambio de que se favorecieran sus intereses económicos, particulares o de sus empresas, por parte de los cargos públicos electos del Partido de Independientes de Lanzarote una vez celebradas las elecciones. Visto que, según tesis de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, el nivel de control que habría ejercido D. Dimas Martín Martín sobre todos los cargos públicos y responsables políticos del partido que fundara, iría mucho más allá de una mera labor de dirección política, D. Juan Francisco Rosa Marrero habría podido favorecer a D. Dimas Martín Martín para que este ejerciera en su beneficio su influencia sobre otros cargos electos del partido político que fundara dándolo de alta en la Seguridad Social y suscribiendo con él un contrato de trabajo a través de Galerías Rosa, S.L. de manera que D. Dimas Martín Martín pudiera obtener el tercer grado penitenciario. Según el oficio de la UCO de 27 de abril de 2009, D. Dimas Martín Martín no habría estado desarrollando actividad laboral alguna para D. Juan Francisco Rosa Marrero, sino que únicamente habría intercedido ante diversas autoridades públicas para favorecer sus intereses comerciales, reintegrándole el importe de las nóminas a las cuentas relacionadas con el entorno del empresario.

Conforme a lo expuesto, aparece indiciariamente acreditado que, siguiendo las órdenes de D. Dimas Martín Martín, diversas autoridades del Partido de Independientes de Lanzarote y alguno de sus representantes se habrían comprometido a tomar decisiones e influir en otros funcionarios públicos a cambio de que ciertos empresarios facilitaran fondos económicos al PIL, financiación corrupta mediante la cual se habría intercambiado dinero por acciones políticas. Estos hechos serían penalmente punibles a través de las concretas infracciones tipificadas como delictivas en el Código Penal de 1995 como cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, etc., pero sólo serían constitutivos de delito electoral en la medida que vulneren las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, LO 5/1985, en relación a la Ley de Financiación de Partidos Políticos, LO 3/1987. En concreto, D. Matías Curbelo Luzardo, administrador de la campaña electoral del PIL en 2007, siguiendo instrucciones de D. Dimas Martín Martín y D. Celso Betancort Delgado, habría falseado las cuentas del Partido de Independientes de Lanzarote, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando cualquier otro artificio pendiente de determinar que habría supuesto un aumento o disminución de las partidas contables con la finalidad de que dicho partido político pudiera eludir la fiscalización del Tribunal de Cuentas.

No sólo podrían haberse cometido distintos ilícitos penales con la finalidad de allegar fondos al Partido de Independientes de Lanzarote o a los propios miembros de la trama de coparticipación delictiva en relación a la adjudicación de expedientes de contratación o retenciones del pago por servicios ya prestados por los empresarios adjudicatarios en el marco del Ayuntamiento de Arrecife, sino que también podrían haberse realizado distintas conductas con apariencia delictiva en relación a la redacción del nuevo Plan de Ordenación Urbana de Arrecife.

Así, D. Fermín Curbelo Perdomo, empresario del sector de la construcción y administrador desde finales de 2008 de CURBELANZ, S.L. cuyos intereses económicos dependerían de la recalificación de unos terrenos en principio no incluidos en el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Arrecife, habría solicitado de D. Ubaldo Becerra Robayna que dichos terrenos se calificasen como suelo urbano no consolidado a efectos de construir viviendas de protección oficial. Según el informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, D. Fermín Curbelo Perdomo habría ofrecido la cesión de viales, valorados según sus propias palabras “en ocho o nueve millones de euros” y en compensación habría pretendido recibir algunos terrenos en la zona de Maneje, propiedad del Ayuntamiento. D. Ubaldo Becerra Robayna habría mostrado algunas dudas en cuanto a llevar a cabo esa compensación, porque se trataría de terrenos cedidos al Ayuntamiento mediante Planes Parciales y que por lo tanto tienen que ir destinados a zonas públicas y zonas verdes. D. Ubaldo Becerra Robayna habría accedido a solucionar la cuestión que se le planteó y se habría comprometido a realizar algunas gestiones en la Oficina Técnica. D. Ubaldo Becerra Robayna, utilizando a D. Dayrán Jesús Muñoz Armas como intermediario, habría solicitado de D. Fermín Curbelo Perdomo la cantidad de 400.000 euros para interceder en su beneficio en la redacción del Plan General de Ordenación Urbana.

También siguiendo los informes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, D. Dimas Martín Martín habría dado instrucciones a D. Ubaldo Becerra Robayna, como Concejal del Plan General de Ordenación Urbana, y a D. José Miguel Rodríguez Sánchez, como Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Arrecife, a fin de que la redacción del avance del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de dicho municipio fuera adjudicado de forma directa y sin seguir procedimiento legal alguno a los arquitectos D. Carlos Morales Quintana, D. Víctor Alberto Sánchez Martín y D. José María Pérez Sánchez. Con la finalidad de ocultar que el primero de ellos es primo de D. Ublado Becerra Robayna, lo que podría despertar las sospechas sobre la adjudicación del avance del PGOU, los arquitectos mencionados se ocultarían bajo el nombre del también arquitecto D. Pedro Lorenzo Luna Santana, que simplemente se limitaría a firmar el trabajo realizado por los primeros. D. Ubaldo Becerra Robayna, como Teniente de Alcalde y Concejal del Plan General del Ayuntamiento de Arrecife, y D. José Miguel Rodríguez Sánchez, como Concejal de Hacienda y Urbanismo, siguiendo las instrucciones recibidas de D. Dimas Martín, habrían procedido a la adjudicación de hecho de la redacción del avance del PGOU de Arrecife al grupo de arquitectos encabezados por el propio primo del primero, D. Carlos Morales Quintana, ignorando total y absolutamente el procedimiento reglamentario a seguir para la adjudicación de dicho concurso, y sin plasmar tal decisión administrativa en ningún acto formal por escrito, el cual habrían planeado arreglar posteriormente a través de una adjudicación simulada a otro arquitecto interpuesto, D. Pedro Lorenzo Luna Santana. Para contribuir al fin anterior, D. Ubaldo Becerra Robayna, prevaliéndose de su cargo público, habría influido sobre el Jefe de la Oficina Técnica, D. Juan Rafael Arrocha Arrocha, y sobre la Jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Arrecife, D.ª María Elena Martín Martín, a efectos de que facilitasen a D. Dimas Martín Martín copia del pliego de condiciones de dicho concurso, antes de que el mismo fuera anunciado oficialmente, a lo que estos habrían accedido.

También siguiendo las tesis de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, se habrían podido cometer otros ilícitos penales con evidente relación de conexidad con los anteriormente descritos en los términos del artículo 17.5 LECrim.

D. Ubaldo Becerra Robayna, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Arrecife y Concejal del Plan General, haciendo uso de información que sólo habría podido conocer con ocasión de su cargo, habría utilizado la misma para ofrecer, al margen de todo procedimiento, la realización del proyecto de una plaza pública en el término municipal de Arrecife con cargo al Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo (Plan E) a su primo D. Carlos Morales Quintana, ofrecimiento que este habría aceptado. Del mismo modo D. Ubaldo Becerra Robayna prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo y de su posición de ascendencia sobre los funcionarios de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Arrecife, habría acelerado la concesión de una licencia solicitada por la empresa PROMOCIONES CONJUNTO LA VEREDA previa solicitud de su primo D. Carlos Morales Quintana, evitando que éste tuviese que presentar el necesario poder de representación de la empresa solicitante de la licencia. Dicho documento habría sido solicitado por la Oficina Técnica y aunque finalmente no se pudo presentar, ello no habría llegado a suponer ningún obstáculo para la concesión de la licencia que de otro modo se habría retrasado más de un mes, hasta la celebración de la siguiente Junta de Gobierno.

D. Ubaldo Becerra Robayna, Teniente de Alcalde y Concejal del Plan General del Ayuntamiento de Arrecife, a instancia de su hermano D. Antonio Becerra Robayna, y prevaliéndose de su cargo público, habría influido en el Concejal de Urbanismo, D. José Miguel Rodríguez Sánchez a fin de, por una parte, agilizar la concesión de la licencia de obras para la reforma de la tienda MANGO que explota la familia de ambos, y por otra, otra evitar la posible paralización de las obras u otra consecuencia negativa, dado que las obras se habrían iniciado antes de la concesión de la correspondiente licencia.

Según la diligencia de informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil del atestado 300/2008, D. Remigio Joel Delgado Cáceres, Concejal del Ayuntamiento de Arrecife, prevaliéndose de la estrecha relación de amistad que le unía con el Teniente de Alcalde y Concejal del Plan General de Arrecife, D. Ubaldo Becerra Robayna, habría influido sobre él para que éste a su vez utilizase su puesto político en el Ayuntamiento de Arrecife de manera que, a través del mismo e influyendo sobre otros cargos públicos con capacidad de decisión en materia de contratación, el Ayuntamiento de Arrecife concertase un contrato de trabajo a la madre del primero, D.ª Antonia Cáceres, incluso sin cumplir los requisitos para el puesto en cuestión como traductora de inglés.

TERCERO.- Estos hechos anteriormente descritos pueden ser constitutivos, sin perjuicio de una ulterior calificación, de delitos contra la administración pública: prevaricación administrativa (artículos 404 y siguientes del Código Penal), cohecho (artículos 419 y siguientes del Código Penal), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (en concreto artículos 415 a 418 del Código Penal), tráfico de influencias (artículos 428 y siguientes del Código Penal), malversación (artículos 432 y siguientes del Código Penal), exacciones ilegales (artículo 437 del Código Penal), abuso de información privilegiada (artículo 442 del Código Penal) y delitos electorales (en especial el previsto en el artículo 149 de la LO 5/1995 de Régimen Electoral General).

Como imputados en la presenta pieza separada aparecerían las siguientes personas:

  • D. Dimas Martín Martín, (como fundador del PIL)
  • D. Ublado Becerra Robayna, (como Teniente de Alcalde y Concejal del Plan General del Ayuntamiento de Arrecife)
  • D. José Miguel Rodríguez Sánchez (como Concejal de Hacienda y de Urbanismo del Ayuntamiento de Arrecife)
  • D. Antonio Jerónimo Machín Ramos (como Concejal de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Arrecife)
  • D.ª María Luisa Blanco Carballo (como Concejal del PIL en el Ayuntamiento de Arrecife)
  • D. Juan Rafael Arrocha Arrocha (como Jefe de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Arrecife)
  • D.ª María Elena Martín Martín (como Jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Arrecife)
  • D.ª María José Docal Serrano (como Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote)
  • D. Remigio Joel Delgado Cáceres (como Concejal del Ayuntamiento de Arrecife)
  • D. Matías Curbelo Luzardo (ex Administrador de la campaña electoral del PIL en el año 2007)
  • D. Segundo Rodríguez (persona de confianza de D. Dimas Martín Martín)
  • D. Dayrán Jesús Muñoz Armas (persona de confianza de D. Dimas Martín Martín)
  • D. Alfredo Santiago Rodríguez Pérez (persona que recogió materialmente la comisión exigida al Sr. Castellano).
  • D. Celso Betancort Delgado (ex Concejal del Ayuntamiento de Arrecife y ex presidente del Partido de Independientes de Lanzarote)
  • D.ª María José García Acosta (Opciones Creativas, S.L.)
  • D. Antonio Gómez Ruiz (Estudio de arquitectura paisajista La Palmita, S.L.)
  • D. Jesús Manuel Martín Brito (INFOGELAN Fontanería, S.L.)
  • D. Daniel Yeray Cañada Tribaldo (Rehabilitaciones y Construcciones Sanabria, S.L.)
  • D. Manuel Gregorio Reina Fabre (Construcciones Reina, S.L.)
  • D. Francisco Javier Armas López (HORINSA, S.L.)
  • D. Eduardo Ferrer Cabrera (Tecnosound Canarias, S.L.)
  • D. Demetrio Rodríguez Robayna (Lanzagrava, S.L.)
  • D. Antonio Cárdenas Carrillo (ENAC Ingenieros y Consultores, S.L.)
  • D. José Luis Betancort Acosta (TorresCL, S.L.)
  • D. Jorge Ramón Álvarez Pérez (Canarias de Limpieza Urbana S.A.)
  • D. Juan Jesús Acuña Borges (Herederos de Juan Acuña, S.L.)
  • D. Pedro Manuel Rodríguez García (Naos Iluminación, S.L.)
  • D. Samuel Jesús Lemes Macías (SAMYER, S.L.)
  • D. Ginés Parrilla Curbelo (J. Parrilla, S.A.)
  • D. Manuel Arbelo Pérez (Tinguatón Ferreterias S.L y Tinguatón S.L.)
  • D. Juan Francisco Rosa Marrero (Galerías Rosa, S.L. entre otras)
  • D. Fermín Curbelo Perdomo (CURBELANZ, S.L.)
  • D. Carlos Morales Quintana (arquitecto y primo de D. Ubaldo Becerra Robayna)
  • D. Víctor Alberto Sánchez Martín (arquitecto)
  • D. José María Pérez Sánchez (arquitecto)

CUARTO.- Para la adecuada investigación judicial de los hechos anteriormente descritos se acuerda la deducción de testimonio de los siguientes folios:

[...]

[LISTADO DE TOMOS]


Sin perjuicio de la reseña anterior deberán desglosarse y testimoniarse los folios donde obren las declaraciones judiciales y policiales de los imputados que se refieran a los hechos objeto de la pieza, las transcripciones de las observaciones telefónicas reseñadas en las actuaciones, los autos declarando el secreto y sus sucesivas prórrogas e incoación de las diligencias previas. Los autos de prórroga del secreto no afectados por el alzamiento parcial del secreto de 11 de diciembre de 2009 y los sucesivos deberán incluirse de forma que no sean visibles los fundamentos de derecho dado que de lo contrario podría resultar perjudicado el secreto de las actuaciones de la parte cuyo secreto no se ha alzado. En concreto se incorporará el testimonio ya realizado por el Secretario Judicial a efectos de la formación de otras piezas y desgloses, debiendo procederse a la incorporación de los folios concretos de dichos autos (todos los tramos de folios en cursiva según el listado anterior correspondientes a los autos de prórroga del secreto a partir de julio de 2009) una vez se produzca el alzamiento del secreto de los mismos. Incorpórese asimismo, por parte del Secretario Judicial, a la pieza 12/2012, testimonio (en el caso de imputados que también continúen siéndolo en el procedimiento principal) o desglose material (en el supuesto de imputados que sólo lo estén en esta pieza separada) de las piezas de situación personal de los imputados. Deberán incluirse también por parte del Secretario Judicial las piezas de convicción, la documentación anexa, los CDs de las transcripciones telefónicas y el metálico y efectos intervenidos que se refieran a los hechos objeto de la presente pieza y que aparezcan referenciados en los folios cuya deducción de testimonio se acuerda por la presente resolución.

QUINTO.- En todo caso se acuerda el alzamiento del secreto con respecto a los folios antedichos en cuanto no estuvieran afectados por el alzamiento del secreto realizado por auto de 11 de diciembre de 2009, que dio traslado a las partes del contenido de la mayor parte de los primeros 30 tomos de las actuaciones. Una vez analizada la documentación obrante en autos, se ha comprobado que ya no es necesario mantener el secreto de las actuaciones con respecto a los hechos objeto de esta deducción de testimonio puesto que la práctica de diligencias instructoras bajo el secreto ya no es necesaria para el descubrimiento de los hechos relacionados con estos o para garantizar sus fuentes de prueba. El conocimiento restringido del proceso se ha mantenido el tiempo indispensable para comprobar que aquellas actuaciones que por el momento se mantienen secretas no se ven afectadas por este nuevo alzamiento parcial, lo que, debido al inmenso volumen que en la actualidad tienen las DP 697/2008 con más de 40.000 folios, ha exigido un cuidadoso estudio de la documentación obrante en autos.

SEXTO.- La formación de la presente pieza separada constituye una facultad de esta titular conforme con el artículo 762.6ª LECrim., potestad que se ejerce con la finalidad de agilizar la tramitación del presente procedimiento al limitar el número de imputados, proceder a un nuevo alzamiento del secreto y garantizar el derecho de defensa de las partes. A continuación de la notificación de esta resolución se dará traslado digitalizado a las partes de los folios mencionados en el fundamento cuarto del presente auto a partir del 9 de julio de 2012, contra entrega previa del oportuno soporte informático a este juzgado.

El Ministerio Fiscal, las defensas y la acusación popular personada, Asociación de Transparencia Urbanística, dispondrán hasta el 20 de agosto de 2012 para realizar alegaciones sobre la inclusión de nuevos folios. Dicho plazo perentorio se establece con la finalidad de que pueda garantizarse con la máxima rapidez la incorporación de nuevos folios antes de que se produzca el cambio en la titularidad del Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Arrecife. Ha sido precisamente con este propósito para lo que se solicitó por esta titular al Consejo General del Poder Judicial por conducto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el aplazamiento de la efectividad del cese en este Juzgado antes de mi traslado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Durango. Si bien dicho plazo puede parecer a primera vista excesivamente breve, lo cierto es que no lo es, dado que la mayor parte de los imputados en la pieza separada 12/2012 se encontraban ya personados en las DP 697/2008 y recibieron ya a principios de 2010 copia digitalizada de la parte no afectada por el secreto correspondiente a los primeros 30 tomos de las actuaciones. En realidad las partes únicamente podrán solicitar la inclusión de los folios correspondientes a esos primeros 30 tomos (cuyo alzamiento del secreto se produjo por auto de 11 de diciembre de 2009) puesto que las resoluciones, informes, escritos distintos a los reseñados en el presente auto y en otros que alzan el secreto todavía no pueden ser conocidos por las partes ni incorporados a la pieza por encontrarse afectados por el secreto reforzado de las actuaciones del artículo 302 LECrim. De esta manera las partes podrán solicitar la inclusión de folios que en la mayor parte de los casos ya conocen desde enero de 2010. En el futuro, una vez transcurra el plazo para recurrir las resoluciones cuyo secreto se levanta por este auto, las partes podrán continuar solicitando la inclusión de nuevos folios que convengan a las acusaciones o defensas ante el nuevo titular del órgano judicial, a medida que vayan tomando conocimiento de la causa.

Las partes únicamente podrán realizar alegaciones sobre la inclusión y no sobre la exclusión de folios, que en todo caso deberán referirse a los hechos resumidos en el fundamento de derecho segundo. No se admitirán solicitudes de incorporación de folios que junto con la reseña de los mismos no determinen por separado y respecto de cada tramo de folios un breve resumen de su contenido y la razón por la cual convienen al derecho de defensa de la parte, a efectos de que pueda valorarse adecuadamente la necesidad de su incorporación a la pieza.

Se exhorta expresamente a las partes para que tengan especialmente en cuenta los antecedentes de esta resolución con la finalidad de que no soliciten la incorporación de folios que constituyan el objeto propio de piezas y desgloses ya acordados. Con esta intención se alza el secreto para todas las partes, quedando a disposición de las mismas en la sede de este órgano judicial, las siguientes resoluciones:

  • El auto de 3 de octubre de 2011 en que se acordó la tramitación separada, respecto del procedimiento principal de las Diligencias Previas 697/2008, de la denominada “trama del ofrecimiento de comisiones ilegales a cargos públicos en relación con la promoción Costa Roja” y la “trama de la oferta de comisiones en relación con la compra en el concurso público del edificio Marina de Naos”
  • El auto de 12 de diciembre de 2011 se acordó la separación de las instrucciones antedichas.
  • Los cuatro autos de 12 de diciembre de 2011 por los que se ha deducido testimonio de las actuaciones de hechos delictivos no conexos con la instrucción propia de las DP 697/2008, con providencia previa determinando la falta de conexidad e informe favorable del Ministerio Fiscal.
  • El auto de 2 de febrero de 2012 en que se ha acordado la deducción de testimonio con remisión a reparto de una nueva comparecencia de D. Víctor Julián Cáceres.
  • El auto de 10 de febrero de 2012 se ha acordado la formación de pieza separada 8/2012 y el auto de 4 de mayo de 2012 que alza el secreto de dicha pieza.

Estas resoluciones judiciales en su día únicamente fueron notificadas a las partes imputadas en el procedimiento de DP 697/2008 a quienes incumbían de forma directa. Sin embargo ahora se dejan a disposición de las partes en la sede de este juzgado, sin su notificación individual a los imputados y acusaciones personadas, a efectos de que, teniendo en cuenta su contenido, no soliciten la incorporación de folios a la pieza 12/2012 cuando se refieran únicamente a hechos referenciados en dichos autos.

Una vez se dicte la resolución que incorpore nuevos folios comenzarán a correr los plazos para la interposición de los recursos contra las resoluciones cuyo secreto se haya alzado por el presente auto a partir del día 1 de octubre de 2012. El auto que incorpore los nuevos folios acordará el nuevo foliado de la pieza 12/2012 y digitalización de la misma para su nuevo traslado a las partes. Determinará asimismo el desglose por parte del Secretario Judicial de aquellos escritos de las partes y resoluciones que afecten únicamente a la situación personal de los imputados y que debieron incorporarse desde un principio a la correspondiente pieza de situación personal y no al procedimiento principal. Todo ello con la finalidad de que el nuevo foliado y digitalización no incluya dichos escritos y resoluciones, que quedarán únicamente unidos a la correspondiente pieza de situación personal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA DEDUCIR TESTIMONIO DE LAS ACTUACIONES provenientes de las Diligencias Previas 697/2008 en los términos de la presente resolución para la formación de pieza separada. Dicha deducción de testimonio deberá realizarse por el Secretario Judicial conforme al fundamento de derecho cuarto de este auto.

REGÍSTRESE la pieza separada como pieza 12/2012 procedente de las DP 697/2008. Incorpórese por parte del Secretario Judicial a la pieza 12/2012 testimonio (en el caso de imputados que también continúen siéndolo en el procedimiento principal) o desglose material (en el supuesto de imputados que sólo lo estén en esta pieza separada) de las piezas de situación personal de los imputados. Deberán incluirse asimismo por el Secretario Judicial las piezas de convicción, la documentación anexa, los CDS de las transcripciones telefónicas y el metálico y efectos intervenidos que se refieran a los hechos objeto de la presente pieza y los que aparezcan referenciados en los folios cuya deducción de testimonio se acuerda por la presente resolución. Dicha pieza separada deberá encabezarse con testimonio de esta resolución y de su notificación a las partes.

NOTIFÍQUESE esta resolución al Ministerio Fiscal, a la acusación popular Asociación de Transparencia Urbanística y a quienes aparecen como imputados según lo arriba expuesto. Desde el día siguiente al en que se dicta este auto queda a disposición de los imputados que no hubieran tenido conocimiento del alzamiento del secreto acordado por auto de 11 de diciembre de 2012, copia digitalizada de dichos folios, para lo cual deberá aportarse el correspondiente soporte digital. A partir del 9 de julio de 2012 queda a disposición de los imputados y partes acusadoras en la pieza 12/2012 copia digitalizada de los folios reseñados en este auto contra entrega previa del oportuno soporte informático a este juzgado.

NOTIFÍQUESE esta resolución a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil a efectos de que en lo sucesivo remita los informes correspondientes a los hechos arriba expuestos a la pieza 12/2012 de las DP 697/2008.

SE ALZA EL SECRETO DE LAS ACTUACIONES procedentes de las DP 687/2008 en los términos expuestos en el fundamento cuarto y sexto de este auto. Queda a disposición de las partes, en la sede de este órgano judicial, copia digitalizada de los folios constitutivos de la pieza 12/2012 desde el 9 de julio de 2012. A efectos de obtener la copia digitalizada, las partes deberán aportar el oportuno soporte informático. De esta manera, se darán por notificadas todas las resoluciones incluidas en dicho soporte digital. Los plazos para la interposición de los recursos contra estas resoluciones judiciales comenzarán a contar a partir del 1 de octubre de 2012. Se tendrán por notificadas la totalidad de estas resoluciones a partir del 10 de septiembre de 2012 aún cuando las partes a dicha fecha no hayan presentado el soporte informático necesario para obtener la copia digitalizada de las actuaciones.

SE DA TRASLADO a las partes y a las acusaciones personadas hasta el 20 de agosto de 2012 para realizar alegaciones sobre la inclusión de nuevos folios que convengan a las acusaciones y defensas. Las partes únicamente podrán realizar alegaciones sobre la inclusión y no sobre la exclusión de folios, que en todo caso deberán referirse a los hechos resumidos en el fundamento de derecho segundo.

No se admitirán solicitudes de incorporación de folios que junto con la reseña de los mismos no determinen por separado y respecto de cada tramo de folios un breve resumen de su contenido y la razón por la cual convienen al derecho de defensa de la parte, a efectos de que pueda valorarse adecuadamente la necesidad de su incorporación a la pieza. Se exhorta expresamente a las partes para que tengan especialmente en cuenta los antecedentes de esta resolución con la finalidad de que no soliciten la incorporación de folios que constituyan el objeto propio de piezas y desgloses ya acordados.

En el futuro, una vez transcurra el plazo para recurrir las resoluciones cuyo secreto se levanta por este auto, las partes podrán continuar solicitando la inclusión de nuevos folios que convengan a las acusaciones o defensas ante el nuevo titular del órgano judicial, a medida que vayan tomando conocimiento de la causa.

Los escritos de las partes en esta pieza deberán dirigirse en lo sucesivo a la pieza 12/2012 de las DP 697/2008 con la finalidad de que se registren adecuadamente por Decanato y con el objetivo que los escritos puedan proveerse adecuadamente en el sistema informático Atlante II.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de reforma en el plazo de 3 días y/o recurso de apelación, subsidiariamente o por separado en el plazo de 5 días (arts. 211, 212 y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), sin embargo la formación de piezas separadas es una potestad del titular del órgano judicial no sujeto, en principio, a control reglado, sino sólo de oportunidad.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma D.ª María Lucía Barrancos Julián, titular de este Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Arrecife.


DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

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