martes, 5 de marzo de 2013

Carlos Morales, libre de imputación

El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Arrecife ha decidido archivar las diligencias iniciadas por la concesión de la licencia de la vivienda en Puerto Calero del arquitecto lanzaroteño Carlos Morales, marido de la princesa Alexia de Grecia, causa por la que la jueza que instruye el caso Unión, María Jesús Hernández Elvira, le imputaba un delito contra la ordenación del territorio y otro delito de inducción a la prevaricación.

Así lo decreta la magistrada en un auto hecho público este mismo martes y remitido a Crónicas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Las actuaciones judiciales se iniciaron porque la casa del conocido arquitecto estaba construida supuestamente sobre suelo rústico en Puerto Calero, en el municipio de Yaiza. La jueza ha investigado si Morales solicitó en su día al entonces alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, que le concediera la licencia.
De hecho, en su auto, la jueza mantiene el delito de prevaricación administrativa contra Reyes pues considera que el exregidor se saltó la normativa legal al otorgar dicha licencia "en contra de los informes técnicos y con infracción de las normas urbanísticas tanto de la licencia otorgada en el expediente nº 218/2005 de licencia urbanística concedida por el imputado".

El chalé de Puerto Calero, valorado en más de 4 millones de euros
Tras realizar las oportunas pesquisas, la jueza María Jesús Hernández Elvira determina que la vivienda del arquitecto fue edificada en suelo urbanizable no sectorizado y sin valor paisajístico. "no hay duda de la ilegalidad, de la construcción, siendo que nunca se debió conceder la licencia por parte del Sr Alcalde, por cuanto, pese a la calificación del suelo como urbanizable no sectorizado, el regimen juridico del mismo era el de suelo rústico de protección territorial, y no contaba con instrumento de planeamiento que lo desarrollara", sostiene la jueza. 
En cualquier caso, la magistrada cataloga la infracción como administrativa, y no como penal. De hecho, el testimonio de Morales será trasladado a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de Canarias (APMUN), que abrirá expediente sancionador y ordenará la "reposición de la realidad física alterada".

El auto concede diez días a las partes para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, instando el sobreseimiento de la causa, o en su caso, de ser procedente, la práctica de diligencias de investigación complementarias de las referidas en el artículo 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La resolución no es firme y contra la misma caben recursos de reforma y apelación, debiendo interponerse el primero ante este juzgado en tres días, y el segundo en cinco días.

Carlos Morales Quintana, esposo de la princesa Alexia de Grecia


Descargue el Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Arrecife aquí

Fuente: Crónicas de Lanzarote


Leído el auto podemos destacar que quién ha salvado a este señor de los verdaderos problemas en los que debería estar metido ha sido principalmente el genio que redactó el desastroso, destructor y completamente amañado y manipulado Plan General de Yaiza, Jorge Cordech, que en su comparecencia como testigo en el caso declaró: “Que es cierto que el suelo en cuestion , la finca 5420 no tiene clasificación de suelo rústico de protección territorial. 
Que el Gobierno de Canarias hizo un informe, pero que no tiene mayor alcance que interpretar como quedaria la clasificación de cada uno de los suelos , pero que él entiende que es una norma de interpretación directa o por aplicación del planeamiento pero no a partir de un informe de la APMUN. 
Al analizar la pieza del suelo en cuestion por el equipo redactor del Plan General es cierto que se concluyo por éste que la pieza de suelo en cuestión carece de valor alguno a proteger y que dicha pieza esta antropizada desde hace muchos años por las decenas de edificacione existentes en la misma y que el informe medioambiental que han analizado no se desprende ningún dato de interés ambiental que impidiera la clasificación y categorización como urbanizable y por tanto edificable. 
Lo que si es cierto que hay edificaciones anteriores al Plan Parcial de Puerto Calero, a la urbanización y edificación del plan especial de Cortijo Viejo. 
Entendemos en el Plan General que es un suelo comprendido entre ambos sectores , y que hay evitar los resultados que se han causado por una incorrecta ordenación, entendemos que por lógica recoger ese suelo e integrarlo en solución de continuidad. 
 Del informe medioambiental que han realizado no se desprende ningún dato de interés ambiental que impidiera la clasificación y la categorización como urbanizable y por tanto edificable”

Así deja bien claro para qué tipo de personas redactó este individuo un plan de esas características.

Mientras tanto, el fiel amigo de Urdangarín se libra por los hechos que todo el mundo sabe que ha cometido, aunque la Justicia pretenda tratar de ocultar.

Aunque recuerden, no le quita culpa y si se sigue la sentencia tal y cómo debe, la casa o parte de ella deberá ser derribada con el fin de cumplir la "reponer la realidad física alterada"

El chalé está valorado, según el atestado de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, en casi cuatro millones de euros. La vivienda, de 1.200 metros cuadrados distribuidos en tres plantas, se levantó sobre un solar de 5.100 metros.

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