lunes, 20 de mayo de 2013

La Fiscalía pide seis años de prisión para Luis Lleó por el intento de soborno a Espino y un año y medio para Fernando Becerra


Fernando Becerra y Luis Lleó pillados "in fraganti" en la operación "Unión"
La Fiscalía ha hecho público el escrito de acusación de la primera pieza del caso “Unión”, centrada en el intento de soborno al entonces consejero Carlos Espino para desbloquear la construcción de la parcela de Costa Roja. En su escrito, el fiscal Javier Ródenas pide seis años de prisión para el empresario Luis Lleó por un delito continuado de cohecho, y un año y medio para Fernando Becerra, que actuó como intermediario.
La denuncia que presentó en su día Carlos Espino por estos hechos dio origen al caso Unión, que fue creciendo con nuevas líneas de investigación, algunas de las cuales aún continúan instruyéndose. De hecho, Lleó tendrá que responder también por otros presuntos delitos en otras piezas separadas de la causa, que se juzgarán de forma independiente.

El escrito reza lo siguiente:


"Ante el interés mostrado por diversos medios de comunicación sobre la actuación llevada a cabo por esta Fiscalía en el denominado “Cohecho-Costa Roja” (Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2012 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arrecife de Lanzarote) se pone en conocimiento de la opinión pública que en fechas recientes se ha presentado escrito de acusación, elaborado por el Fiscal Decano de la Sección de Medio Ambiente y Urbanismo de esta Fiscalía Provincial, Javier Ródenas Molina", reza en el comunicado remitido este lunes por el portavoz de la Fiscalía a este medio. 

"Se formula acusación", prosigue el portavoz de la Fiscalía, por delito continuado de cohecho contra los imputados Fernando Becerra Robayna y Luis Lleó Kuhnel".

Como se recordará, estos hechos fueron los que dieron origen a la denominada “Operación Unión”, y se trata de una de las varias piezas separadas en las que, por razones de eficacia procesal, se ha dividido la causa.


"Cronología de la paralización de las obras para la macrourbanización de Residencia Costa Roja"

Tal y como describe en su escrito la Fiscalía, en la fecha de 5 de Diciembre de 2006 el entonces Alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes Rodríguez, concedió por decreto de Alcaldía licencia a la entidad mercantil “COSTA ROJA SL” propiedad del promotor Luís Lleó quién a su vez ostenta en relación a los terrenos a urbanizar en playa blanca los cargos de liquidador de Residencial Costa Roja S.L..; Administrador único de Costa Lleó S.L., Inversiones Portonaos S.L. y Los Charcones de la Mareta S.L; Socio único y Administrador único de Inversiones Jamallero SL; Administrador solidario de Inversiones El Quintero SL, Inversiones Tinamala SL, Inversiones Tenderete SL y Lleó Inmuebles SL; entre otras, la licencia fue otorgada para la construcción de una macrourbanización de 1.012 viviendas, 220 locales comerciales y 2.559 plazas de garaje que el acusado Luís Lleó pretendía promover urbanísticamente en vía LZ-2 esquina Avenida de Femés, Playa Blanca. 

2 - El Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote, tras conocer que se había otorgado esa licencia, decidió recurrir ante los tribunales para anularla por su manifiesta ilegalidad con la normativa urbanística, al autorizar un proyecto de construcción que va en contra de los parámetros urbanísticos globales al prever una edificabilidad cuatro veces superior a la permitida, autorizando la licencia un uso distinto al establecido, todo ello en un suelo urbanizable que ni ha sido sectorizado ni cuenta con plan parcial que lo desarrolle. 

3 -De esta forma, por acuerdo plenario de fecha 28 de Febrero de 2007 ,en el que participó el Consejero de Gobierno Don Carlos Espino, se acordó por unanimidad encargar a los servicios jurídicos del Cabildo, un informe sobre la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo contra el otorgamiento de la licencia y pedir la paralización de las obras de urbanización. 

4-En la fecha de 11 de Abril de 2007, se dictó por la Excma. Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote doña Manuela Armas, la resolución de Presidencia nº 1.402 y se adoptó la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la licencia de la macrourbanización de RESIDENCIAL COSTA ROJA SL con fundamento en el informe jurídico recabado por el Cabildo en el acuerdo plenario de 28 de Febrero de 2007. 

5- Posteriormente, en la fecha de 6 de Julio de 2007, el Cabildo Insular de Lanzarote solicitó la paralización cautelar de las obras ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, y el 14 de Septiembre de 2007 el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Las Palmas, en la pieza de las medidas cautelares 110/2007 en el procedimiento ordinario 262/2007 dictó auto por el que se suspende la licencia urbanística de construcción de fecha 5-12-2006 otorgada por decreto del Alcalde de Yaiza y ordenó el cese de cualquier tipo de obras en la parcela propiedad de Luís Lleó. 

6- En virtud de esta resolución judicial de fecha 14 de Septiembre de 2007, los terrenos propiedad de Luís Lleó quedaron paralizados, y sin posibilidad de realizarse el macro proyecto urbanístico que contaba con un presupuesto declarado de obra de 69´3 millones de euros. 

7- Junto a las acciones judiciales en la jurisdicción contencioso administrativa, el Consejero del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, Carlos Espino, interpuso una querella por prevaricación urbanística ante el juzgado de instrucción nº 8 de Arrecife, que se sigue en las diligencias previas 802/2007 por el otorgamiento de la referida licencia.


IDEACIÓN DE UN PLAN PARA SOBORNAR AL CONSEJERO DEL CABILDO DE LANZAROTE, CARLOS ESPINO, PARA PODER CONSEGUIR DESARROLLAR URBANÍSTICAMENTE SU PARCELA EL PROMOTOR DE “COSTA ROJA” LUÍS LLEÓ-

8- Tras la paralización judicial de las obras de urbanización de la Parcela Costa Roja y por las indudables pérdidas millonarias que aquella decisión le provocaba, LUIS LLEÓ, ideó un plan para conseguir por todos los medios desbloquear esta situación y conseguir desarrollar urbanísticamente su macrourbanización. 

9- Surgió en Luís Lleó la idea clara de querer corromper mediante el ofrecimiento de una jugosa cantidad dineraria a una de las personas con mayor poder de decisión e influencia en el Cabildo de Lanzarote en materia de ordenación territorial y que con ocasión de las funciones propias de su cargo podía prevaliéndose de su superior relación jerárquica y personal requerir a los técnicos del Cabildo para hacer un traje a la medida de Luís Lleó, y vestir jurídicamente su pretensión delictiva de: que el Cabildo desistiera del recurso interpuesto y que se le cambiara el uso del suelo para que se le permitiera ejecutar su megaproyecto urbanístico paralizado por los tribunales. 

10- Este plan delictivo pasaba por sobornar al Consejero del Cabildo de Lanzarote, Carlos Espino, para que mediante la comisión dineraria ofrecida en el soborno, accediera, éste funcionario público en el ejercicio de sus funciones como Consejero de Presidencia del Cabildo de Lanzarote, a realizar lo solicitado por el acusado Luís Lleó: Conseguirle el desbloqueo de la paralización de los terrenos de Costa Roja y el cambio de la calificación urbanística de los terrenos mediante la influencia a ejercer en los técnicos del Cabildo a cambio de la suma dineraria ofrecida. 

11- La elección de Carlos Espino como el consejero a corromper y a sobornar no era casual, ya que era notoriamente conocido que en el ejercicio de sus funciones públicas y con ocasión del cargo que desempeñó primeramente como Consejero de Política Territorial, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico hasta el 1 de Diciembre de 2006 y del cargo que desempeñaba en el momento del soborno, como Consejero de la Presidencia y miembro de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente( hasta la fecha del 17 de Octubre de 2009) era la persona que con ocasión del cargo público que desempeñaba tenía la facultad de requerir informes técnicos y jurídicos a los funcionarios de la oficina insular de planeamiento del Cabildo de Lanzarote, y era la persona que después de la presidenta del Cabildo( de su mismo partido político) Doña Manuela Armas, tenía mayor capacidad de decisión en el grupo de Gobierno del Cabildo, en materia de ordenación del territorio, asimismo era la persona que fijaba en el grupo de gobierno, la dirección política y estratégica en materia de ordenación territorial y quién se había encargado de los trabajos preparatorios y del borrador del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular.

12- Por lo anterior, Luís Lleó conocía perfectamente que la llave del desbloqueo de su macrourbanización estaba en Carlos Espino y por ello diseñó una estrategia criminal para ganarse su voluntad, se convirtió así, Luís Lleó, en el corruptor que movido por el desmedido afán de enriquecerse a toda costa, atacó con su ilícito proceder la imparcialidad y la transparencia en la gestión pública, prometiendo una cantidad dineraria para que un funcionario público prevalíendose del ejercicio de las facultades propias de su cargo influyera en los funcionarios del cabildo adscritos al servicio insular de planeamiento y en la presidenta del Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote para conseguir de éstos una resolución que le generara un beneficio económico a Luís Lleó.


EJECUCIÓN DEL PLAN PARA COMPRAR A CARLOS ESPINO.

UTILIZACIÓN POR LUÍS LLEÓ DEL INTERMEDIARIO FERNANDO BECERRA ROBAYNA PARA SOBORNAR A CARLOS ESPINO.

OFRECIMIENTOS CONCRETOS DE DINERO A CARLOS ESPINO PARA QUE ÉSTE EJECUTARA HECHOS DELICTIVOS COMO MEDIO PARA CONSEGUIR LA URBANIZACIÓN DEL MACROPROYECTO DE COSTA ROJA PRETENDIDO POR EL PROMOTOR LUÍS LLEÓ:

A) INLFUIR EN LOS TÉCNICOS DEL CABILDO DE LA OFICINA INSULAR DE PLANEAMIENTO Y EN LA PRESIDENTA DEL CABILDO PARA QUE SE DESISTIERA DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA INTERPUESTA CONTRA LA LICENCIA DE COSTA ROJA.

B) INCLUIR EN EL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN INSULAR QUE SE ESTABA DESARROLLANDO, LOS TERRENOS DE COSTA ROJA COMO SUELO URBANIZABLE PARA PERMITIR EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE SU PARCELA.

C) CLASIFICAR EL SUELO DE COSTA ROJA COMO SUELO URBANIZABLE DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN TURÍSTICA (PTOTI) VINCULANDO LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO A LAS COMPENSACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS HOTELES CUYAS LICENCIAS HAN SIDO DECLARADAS NULAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS CON LA PROMESA DE IR A PORCENTAJE POR CADA OPERACIÓN REALIZADA CON LOS PROPIETARIOS DE LOS HOTELES.


13- En ejecución de este ilícito plan y diseño criminal, Luís Lleó se valió de un intermediario en el soborno, esto es, de una persona que le hiciese llegar a Carlos Espino el ofrecimiento concreto de cantidades dinerarias en metálico para conseguir la inclusión de sus terrenos y proyecto de construcción dentro de la normativa urbanística aplicable, así como para lograr que el Cabildo de Lanzarote desistiera del recurso interpuesto en el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria( referenciado anteriormente en el punto 4 y 5)

14- La persona que actuando por cuenta, encargo y siguiendo las instrucciones concretas del promotor Luís Lleó respecto a qué cantidad de dinero ofrecer y hacerle llegar a Carlos Espino las instrucciones de cómo conseguir la urbanización de los terrenos de Costa Roja, fue elegida por Luís Lleó en la persona de Fernando Becerra Robayna. Luís Lleó ejecutó con la cooperación necesaria del intermediario, Fernando Becerra, el soborno del funcionario público Carlos Espino.

15- Fernando Becerra Robayna accede a ser el intermediario en el soborno a cambio de repartirse las ganancias del dinero ofrecido en nombre de Luís Lleó, al Consejero, como parte de la comisión.

16- Elegido el intermediario se procedió al desarrollo del plan perfectamente diseñado por Luís Lleó: Fernando Becerra contactó telefónicamente en la primera quincena del mes de Mayo de 2008 con el Consejero, Carlos Espino, y con el pretexto de mantener una reunión con, él, para hablar de un tema, consiguió una cita el día 22 de Mayo de 2008 en el despacho público del Consejero del Cabildo.

17- Antes de reunirse con el Consejero, Fernando Becerra quedó con Luís Lleó para que este le dijese los términos económicos del soborno a ofrecer a Carlos Espino.

18- Acordando Luís Lleó que Fernando Becerra le sobornase en su nombre con el ofrecimiento del 5% del volumen de negocio que se consiguiese una vez desarrollado urbanísticamente el macro proyecto de Costa Roja, cifrándose alternativamente una concreta cantidad económica a repartir entre Fernando Becerra y el consejero, Carlos Espino, de 400.000 euros en metálico.

A) INLFUIR EN LOS TÉCNICOS DEL CABILDO DE LA OFICINA INSULAR DE PLANEAMIENTO Y EN LA PRESIDENTA DEL CABILDO PARA QUE SE DESISTIERA DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA INTERPUESTA CONTRA LA LICENCIA DE COSTA ROJA.

19- Con las instrucciones concretas y cerrado el ofrecimiento económico a realizar al Consejero, el día 22 de Mayo de 2008, Fernando Becerra se dirigió al despacho oficial de Carlos Espino sito en la Avenida Rambla Medular s/n de Arrecife y siguiendo lo acordado previamente con Luís Lleó, le ofreció el 5% del volumen de negocio que se generara con el proyecto de Costa Roja (el 5% del valor de la parcela de Playa Blanca) o una cantidad económica de 400.000 euros en efectivo. A cambio, se le pidió al Consejero, que consiguiera desbloquear el contencioso de Costa Roja por el que se había paralizado la urbanización.

20- Tras esta primera reunión en la que Fernando Becerra ya le traslada la millonaria comisión al Consejero, se produce otra reunión en la fecha de, 5 de Junio de 2008, también en el despacho oficial de Carlos Espino y en la que Fernando Becerra para tratar de ganarse la confianza del Consejero y que éste accediera al soborno le expresó varias fórmulas de pago para que no levantara sospechas el incremento de su patrimonio: Desde esta concreta ilícita perspectiva, Fernando Becerra, le dijo que podrían realizar un contrato privado entre los dos para asegurar el pago de 400.000 euros en efectivo y la apertura de una cuenta corriente en un paraíso fiscal como Suiza para no dejar rastro alguno de la entrega del dinero.

21- Asimismo y en ejecución del plan diseñado por Luís Lleó, Fernando becerra le concreta a Carlos Espino que lo que tiene que hacer, en el ejercicio de sus funciones, es conseguir que el Cabildo de Lanzarote desista, retire el contencioso que tiene interpuesto contra la licencia de Costa Roja con el pretexto de que en el caso de seguir adelante con el pleito administrativo, el Cabildo va a perder el litigio y tendría que hacer frente a indemnizaciones millonarias al propietario de los terrenos.

22- Para conseguir esta decisión administrativa que dé vía libre al proyecto de Costa Roja, se le pide a Carlos Espino que con ocasión de las funciones propias de su cargo, se dirija a los técnicos de la Oficina Insular de Planeamiento y se les requiera para que le realicen un informe en el que jurídica y técnicamente se exprese la no viabilidad del recurso, con este informe, el Consejero, influiría en la Presidenta del Cabildo, Manuela Armas, para que dictase una resolución amparada en el informe de los técnicos de planeamiento y en el asesoramiento de su propio Consejero de Presidencia( el propio Carlos Espino) por la que el Cabildo retire el pleito contencioso administrativo y se dé vía libre a la macrourbanización proyectada por Luís Lleó.

23- Era tal el diseño criminal trazado que en esta reunión Fernando Becerra le dice a Carlos Espino que como Luís Lleó es un buen abogado él sabe los pasos que hay que hacer y que se tienen que dar para conseguir el desbloqueo de los terrenos de Costa Roja, comprometiéndose a pedirle a Luís que le entregue una hoja de ruta donde se le expliquen los pasos para conseguir cambiar la calificación urbanística de los terrenos y permitir el desarrollo urbanístico de los mismos que le entregará una vez esté confeccionada.

B) INCLUIR EN EL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN TURÍSTICA INSULAR (PTOTI) QUE SE ESTABA DESARROLLANDO, LOS TERRENOS DE COSTA ROJA COMO SUELO URBANIZABLE PARA PERMITIR EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE SU PARCELA.

24- Siguiendo con la ejecución del plan previamente diseñado por Luís Lleó se procedió a confeccionar la denominada hoja de ruta que le fue entregada por Luís Lleó a Fernando Becerra el día 14 de Julio de 2008 en la cafetería “La Unión” de Arrecife.

25- En esta hoja de ruta se determinan las acciones que a cambio de la millonaria cantidad económica ofrecida deberá hacer el Consejero del Cabildo para que con ocasión del cargo que desempeña propiciar un cambio en la calificación y clasificación urbanística de los terrenos del Residencial Costa Roja que permita el desarrollo urbanístico de su macroproyecto inmobiliario.

26- La documentación entregada por Luís Lleó a Fernando Becerra consta de una infografía del Proyecto Residencial Costa Roja, planos y anexos de un complejo turístico y residencial así como de indicaciones urbanísticas a ejecutar mediante decisiones administrativas por parte del Grupo de Gobierno del Cabildo al que Carlos Espino influiría desde su especial posición y con ocasión de las funciones propias de su cargo.

27- Con la documentación en su poder Fernando Becerra telefonea a Carlos Espino y concierta una reunión en el despacho oficial del Consejero para el día 24 de Julio de 2008.

28- En esta reunión Fernando Becerra traslada a Carlos Espino las instrucciones diseñadas para Luís Lleó así como una nueva propuesta económica en aras a conseguir que el Consejero acepte el soborno ofrecido: Le ofrece 600.000 euros( a repartirse entre los dos) a cambio de que el Consejero en el ejercicio de las funciones del cargo que desempeña en el Cabildo Insular de Lanzarote y como miembro de la Comisión de Ordenación Territorial y de Medio Ambiente, despliegue su influencia en el resto de los funcionarios y técnicos y que con ocasión de la superior posición jerárquica que desempeña dentro de su partido y como Consejero de la Presidencia consiga las decisiones administrativas que permitan incluir los terrenos de Costa Roja en el Plan Territorial Especial De Ordenación Turística Insular(PTOTI) con la clasificación de suelo urbanizable, para que se pudiera desarrollar con esta clasificación favorable a los intereses empresariales y especulativos de Luís Lleó, el macroproyecto de urbanización sin traba legal alguna. 

C) CLASIFICAR EL SUELO DE COSTA ROJA COMO SUELO URBANIZABLE DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN TURÍSTICA (PTOTI) VINCULANDO LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO A LAS COMPENSACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS HOTELES CUYAS LICENCIAS HAN SIDO DECLARADAS NULAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS CON LA PROMESA DE IR A PORCENTAJE POR CADA OPERACIÓN REALIZADA CON LOS PROPIETARIOS DE LOS HOTELES.

29.- Siguiendo siempre las instrucciones y encargos de Lleó, el intermediario en el soborno, Fernando Becerra, concretó otra reunión, esta vez el día 12 de Noviembre de 2008.

30- Nuevamente en esta reunión que tuvo lugar en el despacho oficial de Carlos Espino sito en la Avenida Rambla Medular s/n de Arrecife y siguiendo lo acordado previamente con Luís Lleó, Fernando Becerra le ofrece como garantía del pago del soborno, la confección de un pagaré por importe de 100 millones de pesetas( 600.000 euros) que Luís Lleó le entregaría a Fernando Becerra y éste se lo daría a Carlos Espino en el plazo de 30 días una vez que se hubiera conseguido la resolución del Consejero de la Presidencia y los actos que con ocasión del ejercicio de su cargo permitiesen la inclusión de los terrenos de Costa Roja dentro del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística( PTOTI) como suelo urbanizable y el desbloqueo del contencioso que el Cabildo tiene interpuesto contra la licencia de Costa Roja.

31- Además, Fernando Becerra le hace llegar otra propuesta consistente en que bajo una supuesta cuestión de interés general el Cabildo busque en los terrenos de Costa Roja la solución al tema de los propietarios de los hoteles de Yaiza cuyas licencias han sido declaradas nulas por los Tribunales. Se le hace llegar al Consejero la estrategia diseñada por Luís Lleó consistente en:

32- Mediante el ofrecimiento de 600.000 euros y un porcentaje del precio de cada una de las ventas que Luís Lleó hiciera a los titulares de los hoteles ilegales de Yaiza, se le pide que con ocasión del cargo y las funciones propias que ostenta, el Consejero, consiga, además de la inclusión de los terrenos de Costa Roja en el PTOTI, la decisión administrativa que como compensación al interés general en el proceso de regularización de los hoteles ilegales permita la ejecución del acuerdo de compra-venta de los terrenos de Costa Roja entre Luís Lleó y los titulares de los hoteles de Yaiza.

33- De acuerdo con esta propuesta económica, se le hace saber al Consejero que existe un acuerdo entre Luís Lleó y propietarios de los Hoteles ilegales para que estos compren piezas de suelo de la parcela de Costa Roja y una vez que estos adquieran una parte proporcional de la parcela de la promoción de Costa Roja, se le dice al Consejero que la estrategia pasa por poner a disposición del Cabildo a título gratuito( a excepción de la parte de terreno correspondiente al Campo de Golf y un residencial proyectado por Luís Lleó) éstos terrenos y se justifica de cara a la sociedad como consecución del bien común y como compensación al interés general en el proceso de regularización de los hoteles ilegales.

LUIS LLÉO KHUNEL es mayor de edad titular del DNI nº 43758637 y ha estado privado de libertad por esta causa desde el día de su detención y desde su posterior ingreso en prisión provisional en la fecha de 29 de Mayo de 2009 hasta su puesta en libertad en la fecha de 11 de Diciembre de 2009.

FERNANDO BECERRA ROBAYNA es mayor de edad titular del DNI nº 42916089-K y ha estado privado de libertad por esta causa desde el día de su detención y desde su posterior ingreso en prisión provisional en la fecha de 1 de Junio de 2009 hasta su puesta en libertad en la fecha de 2 de Septiembre de 2009.

El acusado FERNANDO BECERRA ROBAYNA ha confesado reiteradamente en todas las declaraciones en sede policial y judicial los hechos objeto de acusación y está colaborando activamente en las diligencias previas 697/2008 facilitando importantes datos para el esclarecimiento de los hechos objeto de persecución penal y en las diligencias previas 3/2011 del juzgado de instrucción nº5 de Arrecife.

SEGUNDA: Los Hechos anteriormente relatados son constitutivos de un DELITO CONTINUADO de COHECHO previsto y penado en el artículo 423.1 del Código Penal, en relación con el Artículo 419 del Código Penal( en su redacción anterior a la LO 5/2010 de 22 de Junio) respecto de los acusados LUIS LLEÓ KHUNEL, FERNANDO BECERRA ROBAYNA. (Cohecho activo en su modalidad de ofrecimiento o promesa a funcionario público para la realización de una acción constitutiva de delito).

TERCERA.- Son autores, DEL DELITO CONTINUADO DE COHECHO, LUÍS LLEÓ KHUNEL y FERNANDO BECERRA ROBAYNA a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP de 1995. 

CUARTA.- No concurren en el acusado LUÍS LLEÓ KHUNEL circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Concurre respecto de FERNANDO BECERRA ROBAYNA la circunstancia muy cualificada de atenuante analógica a la de colaboración con la justicia y confesión tal como se contempla en el vigente artículo 21.7ª (antes 21.6ª) del código penal en relación con el artículo 21.4ª del mismo texto legal.

QUINTA.- Procede imponer al acusado LUÍS LLEÓ KHUNEL, por el DELITO CONTINUADO de COHECHO previsto y penado en el artículo 423.1 del Código Penal, en relación con el Artículo 419 del Código Penal la pena de 6 AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000.000 € ( un millón de euros) por el tanto del valor de la dádiva ofrecida e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y costas. 

Procede imponer al acusado FERNANDO BECERRA ROBAYNA, por el DELITO CONTINUADO de COHECHO previsto y penado en el artículo 423.1 del Código Penal, en relación con el Artículo 419 del Código Penal la pena de 1 AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200.000 € (doscientosmil euros) por el tanto del valor de la dádiva ofrecida, con arresto sustiturio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y costas".


1 comentarios:

Rofe dijo...

Los corruptos de Lanzarote y sus abogados del diablo pagados con dinero fruto de la corrupción intentan buscar cualquier resquicio para eludir el trullo

"Las partes tachan de «ilegal» la citación de Pamparacuatro"
=> http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=326906

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